¿Puedo vivir en España siendo extranjero? La respuesta es sí, mediante visados. Parte II

En nuestro artículo anterior, se describe los documentos que debes tener en cuenta a la hora de decidir vivir en España. A continuación describiremos los siguientes tipos de visado:

  • Visa de turista para viajar a España
  • Visa de estudiante para vivir y estudiar en España
  • Visado de corta duración

La visa de Turista para viajar a España

Se conoce Ta como visa Schengen. Este visado es de corta duración ya que te otorga un permiso de estancia no mayor a 3 meses. Durante este periodo, además de vacacionar o compartir con tus seres queridos, puedes realizar cursos de corta duración.

Es importante que sepas que los ciudadanos de algunos países de la Unión Europea y de Latinoamérica no necesitan solicitar una visa de turista para viajar a España. Puede que, dependiendo de tu nacionalidad, puedas saltarte este trámite. Por eso, consulta la lista de naciones exentas en la web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores.

VISADOS

Visados uniformes Schengen

Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) nº 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806.

La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud oficial,  debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o ser obtenido, también gratuitamente, en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.

En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa correspondiente mediante la forma de pago establecida. Dicha cantidad no será devuelta en caso de denegación del visado. La tasa básica de visado es de 80 euros para solicitantes a partir de 12 años, 40 euros para menores de edad de 6 a 11 años y gratuito para solicitantes menores de 6 años.

Consulte con la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado la existencia de exenciones o tasas reducidas, aplicables en virtud de normativa o acuerdo internacional. En el caso de solicitudes presentadas en la empresa de externalización de visados, se abonará, además una tasa de servicios y, de forma voluntaria, podrá accederse a servicios adicionales con un coste extra para el solicitante.

El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 45 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud.

Si el visado es denegado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese supuesto, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, puede presentarse un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.

 

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Inspección General de Servicios, Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, C.P. 28071 Madrid, España Correo electrónico: [email protected]

 

 Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el VIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Visados para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, los Estados parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y Suiza

El procedimiento y condiciones para la expedición de visados de entrada en régimen comunitario se recogen en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

 

 Son beneficiarios del régimen comunitario aquellos nacionales de terceros Estados que sean familiares de ciudadanos comunitarios, siempre que aparezcan  recogidos en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007 y que acompañen al ciudadano comunitario o se reúnan con él. La tramitación de estos visados tendrá carácter preferente. Los visados se expedirán gratuitamente.

 

En aquellas demarcaciones consulares en que exista un proveedor de servicios externo, el interesado podrá optar por presentar su solicitud directamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España, o bien en las oficinas de dicho proveedor, en cuyo caso deberá abonar la tasa por prestación del servicio y, de forma voluntaria, podrá accederse a servicios adicionales con un coste extra para el solicitante.

Visa de estudiante para vivir y estudiar en España

Si viajas a España para cursar estudios por más de 90 días, debes obtener un visado de estudios.

Este visado es igualmente necesario si vas a realizar, por más de 90 días, prácticas no laborables, servicios de voluntariado, movilidad de alumnos, plazas M.I.R., estancias formativas y estudios para escolarización de menores de edad. Es también necesario en los caso de los familiares del estudiante que deseen permanecer en España por más de 90 días.

Debes solicitar tu visado en el Consulado General en cuya demarcación tengas tu residencia. (consulta demarcación)

Todos los documentos que te solicitamos deben aportarse en original y copia. Tienes que solicitar igualmente una cita previa para presentar toda la documentación y NO OLVIDES consultar las tasas correspondientes.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

 

Visado de Corta Duración

Un visado de corta duración (también denominado “visado Schengen”) habilita para una estancia o tránsito en el territorio de España y en el resto de los Estados Schengen, cuya duración no sea superior a 90 días. Este es el visado que debe solicitar, por ejemplo, para viajes de turismo, negocios, asistencia a seminarios o visitas a familiares, cuya duración sea inferior a 90 días, y en general para llevar a cabo actividades no remuneradas y con fines no migratorios.

Este visado es válido para los siguientes países que conforman el denominado espacio Schengen: España, Alemania, Dinamarca, Polonia, Francia, Portugal, Finlandia, Hungría, Italia, Austria, Suecia, Rep. Eslovaca, Bélgica, Grecia, Estonia, Eslovenia, Países Bajos, Luxemburgo, Letonia, República Checa, Lituania y Malta.

Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein también son miembros del espacio Schengen aunque no lo sean de la Unión Europea. Por tanto, el visado que expida una Embajada o Consulado de cualquiera de estos países es válido para ingresar en los demás.

Además de la documentación señalada,  para probar el objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista se deberán aportar los siguientes:

Viaje por negocios:

Carta de invitación de la(s) empresa(s) o autoridad(es) invitante(s), para asistir a reuniones, conferencias o acontecimientos relacionados con el comercio, la industria o el trabajo, en la que se explique detalladamente el periodo por el que invita, el motivo de la invitación, debidamente sellada y firmada.

Motivos culturales / deportivos / de formación /educativos / de investigación:

Documento o carta de invitación oficial del organizador del evento cultural o deportivo, o la actividad de formación profesional, educativa o de investigación, o carta de aceptación de una Universidad o institución en el Estado miembro de destino con sello y firma.

Viajes en tránsito territorial, permite la circulación entre las terminales del aeropuerto para la conexión con otros vuelos.

Documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito previsto.

Estar en posesión del visado del país de destino o, en su defecto, documentación que pruebe de que el solicitante será admitido en el país de destino.

La solicitud debe presentarse PERSONALMENTE en el Consulado General en Santiago, con una antelación mínima de 15 días a la fecha del viaje y máxima de tres meses. Debe tener en cuenta que el plazo de tramitación podría prolongarse, excepcionalmente, hasta 60 días.

VISADOS

Se deben presentar originales y copias de TODA la documentación. La documentación original será devuelta una vez cotejada.

La relación de la documentación no es taxativa, reservándose este Consulado la potestad para solicitar documentación o información adicional.

La presentación de documentación relacionada en la presente información no implica la aprobación de la visa ni viene a sustituir la legislación vigente.

La tasa de la solicitud de visado se cancelará al iniciar el trámite, sin que sea reintegrado en caso de denegación.

La posesión de un visado no confiere, por sí misma, un derecho automático de entrada, sino que debe poder demostrarse en frontera que se cumplen todos los requisitos que dieron lugar a la concesión del visado, así como de los demás establecidos legalmente, de acuerdo al Reglamento (UE) 399/2016 (Código de Fronteras Schengen).

 

FUENTE: EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BOGOTÁ

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CIUDAD DE MÉXICO

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN SANTIAGO DE CHILE

 

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