Arraigo Social
¿Es obligatorio tener un contrato de trabajo de 40 horas a la semana para obtener un Permiso de Residencia en España bajo el supuesto de Arraigo Social?
La respuesta es NO.
La Normativa permite varias opciones:
1) Una oferta de empleo de 40 horas a la semana de duración mínima un año.
2) Dos contratos de trabajo (ofertas de empleo) siempre que la suma total de horas llegue a las 30 horas semanales y se trate del mismo sector de actividad aunque sea con dos empleadores distintos.
3) Se podrá eximir el contrato de trabajo (oferta de empleo) si se aportan los medios económicos de tu familiar siempre y cuando así lo explicite el Informe de Inserción Social o Informe de Arraigo.
4) Se puede solicitar bajo el supuestode «cuenta propia»
Se deberá elegir entre uno de los siguientes supuestos de Ley para iniciar el procedimiento de Arraigo Social.
En los últimos meses se ha visto un retraso en las resoluciones sobre Arraigo Social de aquellas personas que han solicitado Asilo En España y han iniciado el procedimiento de Arraigo Social sin renunciar al Asilo.
Para cada caso en particular, es necesario que se busquen una asesoría especializada porque todos los casos no son iguales, y posiblemente lo que le conviene a una persona, no le aplica a otra.
Ante ello, puede contactarnos para una asesoría legal por videollamada, escríbanos al whatsapp +34682518339, o rellene el formulario que se encuentra en nuestra web para planificarla www.asesoriaparainmigrantes.com