Solicitud de una cédula de inscripción en España

¿Cuál es el Procedimiento para la solicitud de una cédula de inscripción?

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 34.2).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 211).

Tipo de autorización

Es documentar a un extranjero mediante una cédula de inscripción.

Requisitos necesarios

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. No tener dictada una orden de expulsión.

5. Acreditar no poder ser documentado por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

6. Acreditar la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, el cumplimiento de compromisos de España.

Documentación a aportar

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-16) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

2. Documentación, aunque estuviera caducada, que pueda constituir indicio o prueba de identidad, procedencia y nacionalidad.

3. Documentación acreditativa de la concurrencia de razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o, en su caso, cumplimiento de compromisos de España que justifiquen la documentación.

4. Acta notarial que deje constancia del requerimiento efectuado y no atendido por la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

5. En el supuesto de no presentar acta notarial, copia de la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

6. Tres fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía del lugar donde tenga fijado su domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Solicitud: la solicitud de cédula de inscripción se deberá presentar tan pronto como se hubiera producido la indocumentación.

Las tasas por la tramitación de la cédula de inscripción: se devengan en el momento de la admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

       Modelo 790 código 052 epígrafe 6.1 “autorización de inscripción de indocumentados” ………………………… 21,02 euros.

       Modelo 790 código 052 epígrafe 6.2 “cédula de inscripción”

 

La cédula de inscripción se expide en documento impreso y deberá renovarse anualmente. En todo caso, la cédula perderá vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o adquiera la nacionalidad española u otra.

El extranjero podrá solicitar, de manera simultánea o una vez concedida la cédula de inscripción, la correspondiente autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

 

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