¿Eres estudiante en España y quieres trabajar?
Es poco conocido que, si eres estudiante extranjero en España y quieres trabajar por cuenta ajena, lo puedes hacer mediante la solicitud de autorización inicial por cuenta ajena, en este artículo detallaremos los requisitos y trámite en general.
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REQUISITOS
- Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios y no superar las 30 horas semanales.
- No será preciso solicitar autorización para la realización de prácticas no laborales que formen parte del plan de estudios y hayan sido acordadas mediante convenio entre el centro docente y la entidad en la que se vayan a desarrollar dichas prácticas.
- Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitud de una autorización expresa.
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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicadoEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., debidamente cumplimentado y firmado por el empleador.
- Pasaporte completo o documento de viaje en vigor del trabajador.
- Documentación acreditativa de la poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión así como titulación homologada y colegiación, cuando sean necesarias.
- Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral.
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
- Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales.
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PROCEDIMIENTO (AUTORIZACIÓN DE TRABAJO CUENTA AJENA)
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
- Las tasas de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 código 062, disponible en este enlaceEnlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva..
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo (cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.. Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
- La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.
- La autorización para trabajar se prorrogará si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la prórroga de la autorización de estancia.
- Haber abonado la tasa de la autorización por cuenta ajena, alrededor de 220 euros.Fuente: inclusion.gob.es
Si te interesa esta solicitud de residencia por cuenta ajena porque tu TIE de estudiante no autoriza a trabajar en España, te podemos asesorar a ti, y al empleador para la solicitud de ese permiso de trabajo, también tramitamos la solicitud de forma telemática desde cualquier punto de España.
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