¿Eres deportista y quieres venir a España?
Empleadores beneficiarios en el ámbito deportivo en materia de extranjería
Aquellos Jugadores que tienen pensado vivir en España y al mismo tiempo ejercer su profesión en el territorio español, ya sean futbolistas, Ciclistas, entre otros, pueden venir mediante esta Autorización.
A este procedimiento podrán acogerse en calidad de empleadores los clubes deportivos, asociaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o restantes entidades inscritas en las competiciones reseñadas a continuación y que deseen contratar, por un plazo igual o superior a un año, en calidad de deportistas profesionales (o colectivos equiparados) o entrenadores, a trabajadores extranjeros que estén en posesión de una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales:
a) Baloncesto: Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto Masculino); Liga LEB (Liga Española de Baloncesto Masculino); Liga femenina de baloncesto.
b) Balonmano: División de Honor “A” Masculina (Liga ASOBAL); División de Honor Femenina.
c) Ciclismo: Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR.
d) Fútbol: Liga Nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª División de Fútbol Masculino); Primera División de Fútbol Femenino; División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino y femenina (Instrucción DGI/SGRJ/02/2009, sobre el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2006, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros).
e) Voleibol: División de Honor Masculina y División de Honor Femenino.
El ámbito deportivo en materia de extranjería permite a los profesionales como ciclistas, futbolistas venir a España a ejercer su profesión de manera regular y legal, incluso con su núcleo familiar, en su caso.
Sujetos solicitantes en el ámbito deportivo en materia de extranjería
Corresponderá solicitar la referida autorización a:
• Si el empleador es persona física, el propio empleador. Sólo en casos de imposibilidad por enfermedad o impedimento físico, (acreditados mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado), la persona designada en un poder notarial de representación.
• Si el empleador es persona jurídica (Sociedad Anónima o Limitada, Comunidad de Bienes, Cooperativa), quien válidamente ostente la representación legal de la misma o trabajador de la empresa que ostente poder específico que incluya la presentación de solicitudes de autorizaciones de trabajo y residencia, o bien, poder general para todo tipo de actos, debidamente inscritos en el Registro Mercantil.
• Si el empleador es Fundación o Asociación, miembros del Patronato de la Fundación, o miembros del órgano de representación de la Asociación.
• Si el empleador es Administración u Organismo Público, el funcionario o trabajador en que el órgano competente para la contratación laboral haya delegado la competencia, o, en su caso la firma, para la presentación de la solicitud.
Concesión de la autorización por el organismo competente
El acto de visado de la certificación por el Consejo Superior de Deportes, una vez presentada la solicitud de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial ante la autoridad competente autoriza el inicio de la prestación laboral, siempre que se proceda con carácter previo al cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de seguridad social. Dicha autorización tendrá efectos para el exclusivo desarrollo de la actividad laboral como deportista profesional en la entidad solicitante y tendrá validez hasta el momento en que sea notificada la resolución definitiva sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo solicitada.
Si tiene una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:
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