Colgamos y transcribimos folletos informativos sobre el procedimiento para la entrada en España de parejas extranjeras de comunitarios no casadas ni registradas, tanto en español como en inglés, publicadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
El extranjero que desee entrar en España para visitar o residir con su pareja podrá comparecer ante la Oficina Consular correspondiente y presentar pruebas que acrediten documentalmenteque se trata de una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho.
Si la valoración es positiva y obtiene el visto bueno del Ministerio del Interior, la Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo para que el extranjero pueda presentarlo ante la aerolínea. La decisión final sobre el cumplimiento de los requisitos la harán las autoridades migratorias en el control de entrada.
¿Qué documentación pueden presentar? (listado no exhaustivo)
– Prueba de que el extranjero viaja con el comunitario o a reunirse con él: billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc.
– Prueba de la relación estable y duradera (lista no exhaustiva y no excluyente de documentos):
- documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero(apostillados o legalizados).
- documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita previa para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
- contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc.
Fuente: Blog Progestión Extranjería