Enseñanzas Propias en España

Enseñanzas Propias en España

¿Qué son las enseñanzas Propias en España?

Enseñanzas Propias

La Formación Permanente (también denominada Formación Continua, o Formación a lo largo de toda la vida) es el conjunto de acciones formativas que se desarrollan para mejorar tanto las competencias y cualificaciones de los recientemente egresados como la recualificación de los profesionales en activo y que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del profesional.

Por otra parte, en estos años el entorno socioeconómico ha evolucionado de tal manera que la mayor competitividad registrada en el mercado laboral, junto con unas necesidades formativas cada vez más específicas y dinámicas, impulsan la demanda de enseñanzas especializadas. La importancia de que este tipo de formación sea autofinanciable en las universidades públicas, además de la necesaria transferencia de resultados en la relaciones universidad-empresa, exige cierta flexibilidad para competir en el mercado de la formación, al cual pueden ofrecerse productos de calidad.

En este marco, las enseñanzas propias o títulos propios, por sus características de flexibilidad y autonomía, deben responder detectando las carencias de formación más significativas del entorno y ofreciendo las alternativas más adecuadas en cada momento.

Por ejemplo La Universidad de Málaga, de acuerdo con la legislación vigente, organiza enseñanzas de Formación Permanente, en modalidad presencial, semipresencial u online, conducentes a la obtención de otros títulos, distintos a los de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que se denominan “Títulos Propios”. Estos títulos se dividen en cuatro categorías: Títulos Propios de Posgrado, Cursos de extensión universitaria, Cursos de adaptación al Grado y Cursos Cero/Cursos de transición a la vida universitaria.

1.- TÍTULOS PROPIOS DE POSGRADO:

Para el acceso a estos estudios es necesario estar en posesión de un título universitario oficial, aunque en algunos casos se puede acceder mediante experiencia profesional acreditada.

En función de su carga lectiva se dividen en:

Máster de Formación Permanente

Diploma de Especialización

Curso de Experto Universitario

Curso de Formación Superior

2.- ESTUDIOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA:

Van dirigidos a estudiantes, graduados, profesionales y, en general, a cualquier persona que requiera esta formación para su desarrollo profesional. Estos estudios no requieren estar en posesión de un título universitario previo.

Cursos de Extensión Universitaria

3.- ESTUDIOS DE ADAPTACIÓN AL GRADO:

Permiten la nivelación académica de los antiguos estudios de Diplomado, Maestro e Ingeniero Técnico a los actuales estudios de Grado.

Adaptación al Grado

4.- CURSOS CERO Y CURSOS DE TRANSICIÓN A LA VIDA UNIVERSITARIA:

Para alumnos que inician sus estudios en la universidad y están matriculados en el título de Grado correspondiente.

Cursos cero y cursos de transición a la vida universitaria.

Fuente: Universidad de Málaga

Ahora bien, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, menciona en su artículo 36, respecto de Las enseñanzas propias universitarias, que: “Las universidades en uso de su autonomía podrán impartir otras enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos distintos a los títulos universitarios oficiales a los que hace referencia el artículo 3.1, que serán definidos como títulos propios. La expedición de estos títulos se realizará del modo que determine la universidad, y teniendo presente lo establecido en el presente real decreto, sin que en ningún caso ni su denominación ni el formato en que se elaboren e informen públicamente los correspondientes títulos propios puedan inducir a confusión con respecto los títulos universitarios oficiales.”

Por su parte en su artículo 37, el mismo Real Decreto explica que la Formación permanente, se enmarca:

“1. Dentro de los estudios universitarios propios, la formación permanente estará conformada por una serie de enseñanzas cuya finalidad es fortalecer la formación de los ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la vida, actualizando y ampliando sus conocimientos, sus capacidades y su habilidades generales, específicas o multidisciplinares de los diversos campos del saber.

  1. Este tipo de enseñanzas podrá ser impartida por centros o institutos de formación permanente, fundaciones universitarias, facultades o escuelas sean propias o adscritas, así como institutos de investigación, a partir de los establecido en los respectivos Estatutos o Normas de organización y funcionamiento de la universidad. Los órganos de gobierno de la universidad regularán mediante una normativa específica como mínimo las condiciones de impartición, las plazas disponibles, el plan de estudios, la participación de profesorado propio de la universidad y del externo, y los precios de dichos títulos que, en las universidades públicas, serán aprobados por el Consejo Social. Asimismo, las universidades en la información institucional harán constar expresamente que estos títulos son de formación permanente.
  2. Estas enseñanzas de formación permanente podrán desarrollarse en la modalidad docente presencial, híbrida o virtual.
  3. Todos los títulos de formación permanente deberán tener como responsable como mínimo un profesor o una profesora de la universidad en la cual se imparten, pudiendo tener codirectores o codirectoras de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales o entidades, o miembros de otras administraciones.
  4. En todo caso, las universidades deberán diferenciar las enseñanzas de formación permanente que requieran titulación universitaria previa de las que no lo requieran.
  5. Dentro del primer grupo, cuyo objetivo es la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la actualización formativa de titulados y tituladas universitarias, se pueden diferenciar los siguientes títulos: el Máster de Formación Permanente (con una carga de 60, 90 y 120 créditos ECTS), el Diploma de Especialización (con entre 30 y 59 créditos) y el Diploma de Experto (de menos de 30 créditos).
  6. En el segundo grupo, cuya finalidad es la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las ciudadanas sin titulación universitaria, se entregará un Certificado con la denominación del curso respectivo, en el que ha de figurar la carga crediticia correspondiente.
  7. Igualmente, las universidades podrán impartir enseñanzas propias de menos de 15 ECTS que requieran o no titulación universitaria previa, en forma de microcredenciales o micromódulos, que permitan certificar resultados de aprendizaje ligados a actividades formativas de corta duración. En ningún caso estas enseñanzas podrán confundirse con las titulaciones ofertadas por los centros de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.
  8. Las universidades, en el ejercicio de su autonomía, podrán utilizar otras denominaciones para sus títulos de formación permanente, exceptuando el caso del Máster de Formación Permanente que siempre tendrá esta denominación. En todo caso, si así fuere, se deberá mantener las características establecidas en los apartados 5 y 6 de este artículo, siempre diferenciando expresamente estos títulos de formación permanente de los títulos universitarios oficiales.
  9. Los órganos de gobierno de las universidades deberán aprobar anualmente la programación de formación permanente. Asimismo, asegurarán que las unidades, centros, institutos o fundaciones que implementen títulos de formación permanente en su información institucional, documental o publicitaria no induzcan a confusión en cuanto al nivel de estos títulos, especialmente en el caso del Máster de Formación Permanente que siempre deberá contemplar en su difusión esta denominación.
  10. La universidad garantizará la calidad y el rigor académico y científico de los títulos de formación permanente, siendo ello responsabilidad de los sistemas internos de garantía de la calidad que la institución universitaria determine. Específicamente, en el caso del Máster de Formación Permanente, previamente a su aprobación por los órganos de gobierno, deberá contar preceptivamente con un informe favorable del Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la universidad, que tendrá carácter vinculante para esta. Una vez obtenido este informe favorable la universidad podrá solicitar la inclusión en el RUCT de este, siempre con la denominación de Máster de Formación Permanente en la temática considerada»

Recordar que la Enseñanza Propia de formación permanente sirve para cumplir con el requisito » Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.» previsto en el art. 124.4 b) del Reglamento de Extranjería, a los fines de tramitar la solicitud de arraigo para la Formación previsto en el artículo 124.4  ídem.

Si tienes dudas sobre este trámite del arraigo para la Formación podemos asesorarte por videollamada y explicarte el paso a paso para que no falles en el intento de regularización, puedes tomar cita con nosotros aquí.

 

 

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1 comentario en “Enseñanzas Propias en España”

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