Visa de Emprendedores extranjeros no UE en España

Visa de Emprendedores extranjeros no UE en España

Si desarrollas una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y crees que tiene especial interés económico para España puedes beneficiarte del régimen de residencia para emprendedores.

Existen dos vías:

•Un visado, si estás fuera y necesitas venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.

•Una autorización, si estás en España y puedes poner en marcha tu proyecto. No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Por ello, debes aportar un plan de negocio de tu proyecto que permitirá valorar su interés económico para España.

¿Quién puede solicitar la Visa de emprendimiento?

El propio emprendedor o un representante debidamente acreditado adjuntando la solicitud según el modelo oficial.

¿Dónde se solicita?

  • Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para emprendedor en el Consulado de España en el país de residencia.
  • Si estás legalmente en España o posees un visado de emprendedor: solicitarás la autorización de residencia para emprendedor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).

¿Qué documentos se deben presentar para la Visa de emprendimiento?

  • Pasaporte.
  • Seguro médico público o privado con entidad que opere en España. 
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de medios económicos.
  • En caso del visado: Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.
  • En caso de autorización: Plan de negocio.

¿Pueden acompañar al emprendedor sus familiares?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado. Cónyuge o pareja de hecho .Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular. Ascendientes a cargo.

Aspectos a destacar de la Visa de emprendimiento

• El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

• Los Plazos de respuesta de la visa de emprendimiento son rápidos:

Visados: 10 días.

Autorizaciones: 30 días aproximadamente

• La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante en España hasta que se resuelva su expediente.

Muchas personas desconocen de estos temas legales, para residir legalmente en España. Si tienes amigos o familiares que se planteen venir a España a Emprender compárteles esta información, o si tienes una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:

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