La evolución del contexto económico y social, de la dinámica de los sectores productivos y de la propia administración, exige definir los criterios de aplicación de esta norma.
Este documento tiene como propósito aportar estos criterios para así permitir una aplicación de la norma equitativa, adecuada para la consecución de sus fines y respetuosa con su espíritu, todo sin perjuicio del obligado cumplimiento de los requisitos generales y específicos exigidos en la sección segunda del Título V de la Ley.
Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo.
Tabla de Contenidos 1. INVESTIGADORES 2. CRITERIOS TRASLADO INTRAEMPRESARIAL 3. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA POR TRASLADO INTRAEMPRESARIALES 4. AUTORIZACIÓN INICIAL DE FAMILIARES
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INVESTIGADORES
Criterio 5.1 Duración de la autorización
La autorización a investigadores se otorga por dos años o, en su caso, por el tiempo de duración del contrato o convenio con la entidad de Investigación.
Criterio 5.2. Vínculo del investigador con la entidad de acogida
La vinculación del solicitante con la entidad de acogida podrá
materializarse a través de los siguientes documentos:
- Contrato de trabajo
- Convenio de acogida
- Carta de invitación aceptada por el investigador
Criterio 5.3 Doctorandos
Los doctorandos tendrán la consideración de investigador a los efectos de la Ley 14/2013, sin perjuicio de que el solicitante opte por acudir a la autorización de estancia por estudios prevista en el régimen general de extranjería por considerarlo más favorable a su situación.
Criterio 5.4 Investigadores cuyo contrato o convenio ha finalizado sin que la tesis haya sido presentada
- ✓ De manera excepcional, se renovará la autorización por un máximo de 1 año a aquellos investigadores cuyo contrato o convenio ha finalizado pero cuya tesis no ha sido presentada.
- En este caso, deberá acreditar, por medio de un certificado del director de tesis, el periodo necesario para culminar el proceso.
- Igualmente, se solicitará el mantenimiento de los medios económicos exigidos en la solicitud de autorización inicial, así como seguro médico.
Criterio 5.5 Prórroga para la búsqueda de empleo de investigadores.
La prórroga para la búsqueda de empleo tomará la forma de renovación y tendrá efectos desde el día siguiente al que se extinguiese la autorización inicial.
CRITERIOS TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
6.1 Autorización inicial de residencia por traslado intraempresariales
Criterio 6.1.1 Definición de trabajador ICT–UE que deben cumplir
los requisitos del artículo 73.3 letra a) de la ley.
- Se aplica el artículo 73.3 letra a) de la ley a los trabajadores nacionales de terceros Estados no residentes en un Estado miembro perteneciente a la plantilla de la empresa que traslada desde fuera de la UE hacia una empresa del mismo grupo para trabajar como directivo, especialista o trabajador en formación.
- Si existe Convenio de Seguridad Social que ampare este desplazamiento, deberá acogerse obligatoriamente al mismo. Si no lo hubiera o no cubre la asistencia sanitaria, deberá contar con seguro médico conforme a los criterios del seguro ya señalados en el criterio 2.3. (Parte I, de este artículo)
Criterio 6.1.2 Comunicación desplazamiento de ICT-UE residente
en otro EM que se desplaza a España
- Aplicable a trabajadores ICT-UE ya residentes en otro Estado Miembro que sean titulares de una autorización ICT en otro Estado Miembro y que deseen ejercer su derecho a la movilidad en aplicación de la Directiva.
- La comunicación es aplicable tanto en la movilidad de corta como de larga duración (-+90 días).
- Si el desplazamiento que se pretende es superior al tiempo de vigencia de la autorización expedida en otro Estado Miembro, la solicitud de comunicación se resolverá con la oposición correspondiente, debiendo el trabajador obtener una nueva autorización ICT-UE en España.
Criterio 6.1.3 Definición de trabajador ICT Nacional
- Se aplica el artículo 73.3 letra b) de la ley a los trabajadores que cumplan, las siguientes condiciones: o Trabajadores desplazados entre empresas filiales o del mismo grupo, cuando han superado el periodo que limita la Directiva (1 año para los de formación y 3 para el resto)
- Trabajadores desplazados entre empresas filiales o del mismo grupo que no son ni Directivo, ni especialista ni trabajador en formación, pero que se pueda considerar personal clave para la empresa que desempeña un trabajo que reviste especial complejidad.
- Trabajadores trasladados como consecuencia de un contrato de prestación de servicios entre la empresa que desplaza y la que recibe, no formando ambas partes del mismo grupo de empresa, y siendo el trabajador parte de la plantilla de la empresa que desplaza.
- Trabajador que se desplaza a España en el marco de una relación profesional con una empresa ubicada en España siendo dicho trabajador, en el país del que procede, un trabajador por cuenta propia con una relación comercial
- Profesional con una empresa del país de origen que hafirmado un acuerdo comercial con la empresa española. Este traslado debe estar justificado por dicho contrato mercantil entre ambas empresas.
- Para acreditar la relación profesional será necesario presentar el contrato mercantil de prestación de servicios o documentación acreditativa de su relación laboral entre el trabajador y la empresa que lo traslada a España.
Criterio 6.1.4 Información a valorar en ICT -UE
Se valorará que el contrato de trabajo o, en su caso, la carta de desplazamiento del empresario, contenga la siguiente información:
- Datos de la duración del desplazamiento y la ubicación de la entidad o entidades receptoras.
- Acreditación de que el nacional del tercer país va a ocupar un puesto como directivo, especialista o trabajador en formación en la entidad o entidades receptoras en el Estado miembro de que se trate.
- Actividades que va a desarrollar el trabajador.
- Remuneración y demás condiciones de trabajo y empleo acordadas durante el desplazamiento intraempresariales.
- Acreditación de que el nacional del tercer país podrá volver a una entidad perteneciente a dicha empresa o grupo de empresas y establecida en un tercer país, al término de su misión.
Criterio 6.1.5 Concepto de directivo, especialista y trabajador en formación en el caso de los ICT-UE
- A los efectos del artículo 73.3 letra a) se tendrán en cuenta las definiciones de directivo, especialista y trabajador en formación que recoge la propia Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
- Sin perjuicio de lo anterior, y si así fuera necesario para la adecuada valoración de la solicitud, se acudirá a las definiciones de directivo, especialista y trabajador en formación recogidas en la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales, y que son las siguientes:
- Directivo: persona que ostente un puesto directivo, cuya función principal consista en la gestión de la entidad receptora y esté sujeta principalmente a la supervisión u orientación del consejo de administración o de los accionistas, o su equivalente; dicha función consistirá en dirigir la entidad receptora o un departamento o subdivisión de la misma; supervisar y controlar el trabajo de los demás supervisores, profesionales o gestores; estar facultado para recomendar la contratación o el despido u otras actuaciones relacionadas con el personal.
- Especialista: cualquier persona que trabaje dentro de un grupo de empresas y posea conocimientos especializados esenciales para los ámbitos de actividad, las técnicas o la gestión de la entidad receptora. Para valorar estos conocimientos, se tendrán en cuenta no solo los conocimientos propios de la entidad receptora, sino también nivel de competencias de la persona, especialmente la experiencia profesional adecuada para un tipo de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos incluida su posible pertenencia a una profesión acreditada.
- Trabajador en formación: persona que posea una titulación universitaria y sea desplazada a una entidad receptora a efectos del desarrollo de su carrera o a fin de obtener una formación en técnicas o métodos relacionados con la actividad de la empresa y reciba remuneración durante el desplazamiento.
Criterio 6.1.6 Remuneración
- La remuneración no podrá ser inferior a la correspondiente a un trabajador comparable que desempeñe funciones idénticas o similares de acuerdo con la legislación laboral o el convenio colectivo de aplicación en España.
- Se indicará el salario percibido en el país de origen, expresado tanto en moneda de aquel como su equivalencia en euros.
- Se indicará el salario que percibirá en España, señalando el puesto y el convenio colectivo de aplicación, e indicando los pagos en especie, si existiesen.
- La remuneración será un elemento indicativo que se valorará en relación con el resto de la información aportada. En todo caso, será necesario tener en cuenta los aspectos señalados en los restantes criterios.
- En la valoración de la remuneración no se tendrá en cuenta la parte variable de las retribuciones.
- El salario en especie no podrá representar más del 30% de las percepciones salariales del trabajador en los términos establecidos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba.
Criterio 6.1.7 Experiencia
Se valorará experiencia laboral previa en iguales o similares puestos de trabajo.
6.2 Renovación de la autorización inicial de residencia por traslado intraempresariales
Criterio 6.2.1 Mantenimiento de los requisitos
Se deberá acreditar el mantenimiento de las condiciones que dieron
lugar a la autorización inicial.
6.3 Modificación de la autorización inicial de residencia por traslado intraempresariales
Criterio 6.3.1 Modificación desde autorización de residencia
No será posible la modificación a una autorización de residencia por traslado intraempresariales desde una autorización que permita residencia puesto que la Directiva ICT se aplica a los nacionales de terceros países que residan fuera del territorio de un Estado miembro en el momento de la solicitud y que soliciten la admisión o hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro.
AUTORIZACIÓN INICIAL DE FAMILIARES
Criterio 7.1 Consideración de familiar del titular
A efectos del artículo 62.4 de la ley, se considerarán familiares del titular, que podrán solicitar la autorización y, en su caso, el visado, los siguientes:
- ✓ el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad
- ✓ los hijos del titular, o del cónyuge o pareja, menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular o de su cónyuge o pareja, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar
- ✓ los menores tutelados y,
- ✓ los ascendientes en primer grado cuando estén a cargo del titular o de su cónyuge o pareja.
Criterio 7.2 Valoración de relación análoga
La valoración de la relación análoga a la conyugal se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de extranjería.
FUENTE: MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
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