En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos están contempladas dos instituciones jurídicas: El asilo y el refugio, generalmente son empleadas como sinónimo pero son distintas, ambas están presentes en la emigración; el asilo es la institución jurídica que permite a las personas establecerse en otro país debido a que por su ideología son perseguidos políticos, no pueden invocar este derecho aquellos que sean imputados por delitos comunes, o que por ello tengan una acción o procedimiento judicial en su contra.
Mientras que, el refugio protege a las personas que por pertenecer a un grupo social o étnico, sexo, raza, nacionalidad, religión, opinión política, conflictos bélicos, no pueden quedarse en su país de origen por estar en riesgo su integridad, el refugio implica la no devolución ni expulsión del país que lo acogió.
Ambas figuran forman parte de los Derechos Humanos; el asilo se consagra como Derecho Humano por medio de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Para solicitar asilo el solicitante puede dirigirse a las siguientes instituciones, en caso de encontrarse en España:
-Oficina de Asilo y Refugio (OAR)
-Oficina de extranjeros y comisarias provinciales o de distrito de la policía autorizadas
-En los puestos fronterizos en el territorio español
En caso de no encontrarse en España puede solicitar asilo en oficinas consulares españolas y misiones diplomáticas. De cualquier modo, el interesado debe exponer las causas en las que fundamenta su solicitud, presentar documento que acredite su identidad, y pruebas en las que basa su petición (la persecución política). Si la solicitud de asilo es denegada, la persona tiene un plazo de 15 días para salir de territorio español, o ser expulsada; si la solicitud es negada en la frontera, se le prohíbe la entrada, a excepción de aquellos que deban entrar en España motivado por conflictos bélicos, o que cumplan los requisitos para entrar al país.
En España ha habido solicitudes de asilo provenientes de venezolanos, las cuales en el 2017 han sido negadas. El solicitante de asilo político debe demostrar de manera fehaciente que es un perseguido político, en caso contrario tiene el riesgo de incurrir en delito; las solicitudes de asilo suelen tardar, por lo que puede generar un estado de vulnerabilidad si se vence el pasaporte, o si la petición es negada.
Por otra parte, el asilo permite radicarse y trabajar en el país a través de la tarjeta roja, la cual es entregada a la persona una vez que ha sido admitida la solicitud, dicha tarjeta esta sujeta a renovación.
Cuando el asilo esta en tramite las personas no pueden ser expulsadas o devueltas al país de origen; si la solicitud ha sido negada y decide quedarse en España, por estar en situación irregular puede ser expulsado del territorio si es detenido en control rutinario de documentación.
Hay solicitantes que ven la demora del tramite de asilo político como una oportunidad para regularizar su estado legal por medio del arraigo social, este permite residir en España si ha estado de forma continua por tres años en el territorio español.
En el caso de los refugiados, existen soluciones previstas por la ACNUR para protegerlos: el retorno voluntario, la integración social, y el reasentamiento, este último se aplica en circunstancias excepcionales. Los refugiados en reasentamiento son trasladados a otro país (si previamente han sido admitidos por el país seleccionado) en el que pueden residir permanentemente. Sin embargo, de acuerdo a la ACNUR el reasentamiento no es un derecho de los refugiados y no se efectúa automáticamente.
En conclusión, los motivos de la solicitud de asilo y refugio deben originarse en un temor fundado, real, o cierto de que esta en peligro su integridad física, psicológica y/o moral, so pena de acarrear consecuencias legales graves a su persona.