ELIMINACIÓN DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y PARAGUAY

ELIMINACIÓN DE DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE ESPAÑA Y PARAGUAY

 

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo.

Este Convenio tiene por objeto fomentar las relaciones económicas, estimular las inversiones y reforzar la cooperación bilateral en materia tributaria entre ambos países, sin generar oportunidades de no imposición o de una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluidas las estrategias de elusión mediante la utilización abusiva de los convenios por terceros.

Para la negociación de este Convenio se celebraron rondas en 2013 y 2014. Finalmente, en la tercera ronda de negociaciones, celebrada en Madrid el 7 de noviembre de 2022, se alcanzó el acuerdo en todos sus artículos.

El Convenio establece los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, servicios personales dependientes, remuneraciones en calidad de consejeros y directores, rentas de artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes y otras rentas.

El texto incorpora los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Este Convenio integra los últimos cambios que se han producido en el Modelo Convenio Tributario de la OCDE para evitar la doble imposición y en el marco del Plan de Acción contra la erosión de la Base Imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE/G20, de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales.

 

 

 

 

Fuente: LaMoncloa

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