El tiempo del asilo no cuenta para hacer ARRAIGO
En Asesoría Para Inmigrantes Abogados consideramos fundamental que las personas extranjeras cuenten con información clara y actualizada antes de iniciar cualquier trámite de regularización.
📌 Si has solicitado asilo o protección internacional en España, es importante que conozcas que el tiempo de permanencia mientras se tramita dicha solicitud NO cuenta para solicitar un arraigo (social, sociolaboral, familiar o para el socioformativo).
¿Qué significa esto?
Cuando una persona extranjera presenta una solicitud de protección internacional, el período comprendido:
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Desde la presentación de la solicitud,
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Hasta la resolución firme en vía administrativa,
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Y, en su caso, hasta la resolución judicial definitiva,
❌ No es computable para acreditar el tiempo de permanencia continuada exigido por la normativa de extranjería para acceder a una autorización de residencia por arraigo.
Base legal de esto
Esta exclusión está expresamente regulada en el artículo 126.b del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que desarrolla los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social.
¿Por qué es importante asesorarte?
Muchos expedientes de arraigo son denegados por errores en el cómputo del tiempo de permanencia legal o por desconocimiento de esta normativa. Iniciar un trámite sin un análisis previo puede suponer:
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Pérdida de tiempo y dinero
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Retrasos innecesarios
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Resoluciones desfavorables
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Riesgos para tu situación administrativa
👩⚖️ En Asesoría Para Inmigrantes Abogados te ofrecemos:
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OFICINA DE EXTRANJERÍA APLICA ESTE CRITERIO:
«A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial (artículo 126.b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.»
Beneficios de hacer la residencia por arraigo con nuestro despacho de abogados:
- Los documentos se recopilan de forma digital, en pdf. No es necesario presentarlos físicamente
- Los requerimientos se presentan de forma digital, no debes tomar citas personales.
- La presentación de la solicitud del arraigo se efectúa de forma digital, el despacho te representa, nosotros te enviaremos un justificante de presentación de la solicitud.
- Las notificaciones son online. Te despreocupas de plazos.
- Resoluciones de dudas por los medios de contacto del despacho.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA
En nuestro de Despacho de Abogados: Asesoría Para Inmigrantes podemos asistirte legalmente con todo el proceso del arraigo. Defenderte ante cualquier injusticia, tanto a nivel administrativo como a nivel judicial, solo los abogados colegiados en España pueden defenderte ante un Tribunal en el caso de que te interese hacer un recurso contencioso administrativo.
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