El Supremo declara que no se puede rechazar una reagrupación familiar solo por no tener ingresos suficientes
El Tribunal Supremo ha declarado en una sentencia que para denegar una reagrupación familiar no es suficiente valorar que los ingresos familiares son insuficientes. Señala que deben también ponderarse todas las circunstancias, como las personales y de otra índole que existan en el matrimonio, como pueden ser la escolarización de los hijos, que este caso son españoles, o la vida laboral de la esposa, también española.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, el Supremo revoca la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que ratificaba la negativa de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz a conceder una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la Unión a un guineano casado con una española, porque los ingresos del núcleo familiar no alcanzaban el mínimo previsto para cuatro miembros (el matrimonio y sus dos hijos), que debía superar los 43.700 euros.
El TSJE justificaba su negativa a conceder la tarjeta en que «los ingresos de la unidad familiar consisten en un subsidio por desempleo que está percibiendo la esposa del demandante y también durante el año 2021 el Ingreso Mínimo Vital por un importe de 9.022,68 euros, así como diversos productos en la entidad Bankia por importes de 7.504,85 euros, 685,58 euros y 1.117,92 euros».
La Abogacía del Estado defendió la sentencia ahora anulada. Señalaba que se había «acreditado que la esposa puede mantenerse en España con sus dos hijos menores (aunque la mayor parte sean ayudas públicas)», pero el esposo debería «esperar a obtener un medio de trabajo o unos ingresos o que los ingresos de la esposa en España permitan cubrir el mínimo de ingresos económicos requerido reglamentariamente» para poder obtener la tarjeta de residencia temporal.
El Supremo, en cambio, reprocha que para llegar a esa conclusión «se ha prescindido de la imprescindible ponderación de todas las circunstancias, no sólo económicas, sino también las personales y de otra índole, de ambos cónyuges y la familia que forman, tales como, que la unidad familiar está compuesta por cuatro miembros, de los cuales tres son españoles; que incluye dos hijos cuyas circunstancias (escolarización, etc.) no han sido valoradas; que la esposa española del recurrente tiene un certificado de vida laboral que abarca más de veintiséis años, y que tiene vivienda en propiedad»
Son estas «circunstancias en su conjunto, y no sólo las económicas, las que deben determinar la valoración de la concurrencia de la situación de dependencia prevista» en el jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para, «a la luz del derecho a la vida familiar y el principio de proporcionalidad», determinar si se debe conceder la reagrupación solicitada o no.
La sentencia del alto tribunal añade que para adoptar su decisión sobre este tipo de permisos la Administración debe adoptar «una actitud ‘proactiva’, no sustentada sólo en el principio dispositivo o de aportación por parte del solicitante. Circunstancia que tampoco ha sido tenida en cuenta en este caso». Todo ello conduce a anular la resolución que denegaba la residencia temporal solicitada por el recurrente.
Análisis de la noticia:
El Tribunal Supremo por fin ha dejado caer un tema bastante sensible en las oficinas de extranjería a nivel nacional, particularmente podemos comentar que, algunas Oficinas de Extranjería, hacen prácticas no ajustadas a lo que marca la norma vigente, por ejemplo en este caso de solicitud de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, caso práctico: ciudadano italiano casado legalmente con ciudadana colombiana, a la ciudadana colombiana se le solicitó la residencia de familiar de ciudadano de la UE, y la Oficina de extranjería se la otorgó por un año, cuando la ley vigente dice que se debe otorgar por CINCO (05) años, en ese caso lo que hacemos es, un Recurso de potestativo de reposición para discrepar de esa tarjeta de residencia de 1 año, cuando lo que le corresponde a la ciudadana extracomunitaria es la residencia de 5 años.
Pocas Oficinas de extranjería no valoran las circunstancias del solicitante de una residencia comunitaria, la mayoría se apegan a lo dispuesto en la norma vigente de extranjería europea y nacional.
Medios económicos a acreditar para la solicitud de la residencia comunitaria:
Debemos tener en cuenta que los medios económicos que se deben demostrar a la solicitud de residencia de familiar de ciudadano de la UE son los siguientes, cuando ninguno de los integrantes de la pareja trabajan en el territorio español:
- Cantidad de dinero a acreditar anual para un núcleo familiar de dos personas: 10 .167 euros.
- Cantidad de dinero a acreditar anual por cada miembro adicional a la familia: 3388,2 euros.
Dependerá de la situación económica o académica del ciudadano o ciudadana de la Unión Europea para poder determinar los requisitos o documentación exigible para que la solicitud de residencia de familiar de ciudadano de la UE prospere y se pueda obtener una resolución favorable. Por ejemplo, en el caso de que el ciudadano comunitario sea estudiante, deberá presentarse para la residencia comunitaria de la pareja extracomunitaria: seguro de salud (condiciones generales y condiciones particulares) + declaración responsable de poseer capacidad económica + la matrícula + el resto de documentos de identidad y de afinidad.
Cada caso varía según si el ciudadano comunitario trabaja:
- Por cuenta ajena, o
- Por cuenta propia, o
- Si por el contrario, no trabaja
Puedes enviarnos tu caso y te diremos los requisitos específicos según la situación económica que tengan, puedes enviarnos un email a: [email protected]
¿Si me deniegan la solicitud qué se puede hacer?
Si te llegan a denegar la solicitud de residencia de ciudadano de la UE recuerda que, tienes dos mecanismos de defensa para poder ejercer tu derecho a la defensa frente a esa denegatoria, en un primer plano: un recurso potestativo de reposición, que se puede interponer dentro del mes siguiente contado a la fecha de la notificación de la denegatoria; o puedes ejercer un recurso contencioso administrativo, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificación de la denegatoria; lo importante es que al conocer la denegación contactes rápidamente con un abogado especialista en derecho de extranjería para que te elabore un buen recurso y pueda prosperar tu solicitud, en nuestro despacho de abogados cuentas con profesionales especialistas que te ayudaran con tu caso.
Si te interesa una asesoría con un abogado de nuestro despacho de extranjería puedes reservar aquí.
La pregunta más frecuente sobre este tema:
«Tengo un año de forma irregular en España, puedo casarme o hacer pareja de hecho con mi pareja de nacionalidad comunitaria: italiana», la respuesta es SI, si se puede, no debemos confundir un documento de identidad con un documento de regularidad. Normalmente cuando constituyes una pareja de hecho o estable por ante el Registro de Pareja de Hecho en la Comunidad Autónoma (la que corresponda según donde están empadronados), o si vas a contraer matrimonio ante el Registro Civil o Notaría, los funcionarios exigen que se demuestre un documento de identidad en donde se puedan apreciar los datos identificatorios de ese ciudadano extranjero, pero la Ley no exige que se deba demostrar que el ciudadano extracomunitario tenga que demostrar un documento donde se aprecie el estatus migratorio actual de esa persona extranjera, toda vez que, dicha exigencia se convertiría en una vulneración de los derechos fundamentales de ese individuo; ante esos casos, lo mejor es contactar con un abogado de extranjería, nos puedes comentar tu caso para evaluarlo al +34 682 518 339.