El estudiante puede seguir trabajando si modifica a Cuenta ajena

El estudiante puede seguir trabajando si modifica a Cuenta ajena

En esta época del año, normalmente los estudiantes extranjeros que disponen de una Autorización de Estancia por Estudio en España, finalizan la formación superior, y siempre se preguntan si es posible modificar su Estancia legal a Residencia por cuenta Ajena, esto debido a que, muchos ya tenían activado el permiso de trabajo de 30h por ser estudiante de una educación superior. El dilema de los estudiantes es que, cuando finalizan los estudios, se caduca la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la cual estaba el permiso de trabajo, y les interesa quedarse en España para seguir trabajando en la empresa para la cual prestaban sus servicios, o porque quieren hallar una empresa para hacer el contrato y poder trabajar por cuenta ajena, en el plazo legal.

Plazo legal para Modificar de Estancia por Estudio a Residencia por cuenta ajena y por cuenta propia.

La normativa de extranjería dispone que dicha solicitud de modificación, se deberá presentar dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la caducidad, o dentro de los 90 días posteriores a la fecha de la caducidad.

¿Puede el estudiante seguir trabajando mientras se resuelve la solicitud de modificación?

Si el estudiante dentro del plazo legal formalizó la solicitud de modificación de estancia por estudio a residencia por cuenta ajena y cuenta propia (art. 199 del Reglamento de extranjería), efectivamente si podrá continuar trabajando, mientras que se le resuelve la solicitud de modificación. Esta pregunta les surge mayormente a los empresarios por temor a que les llegue a la empresa una inspección, y puedan incurrir en alguna multa por parte de la seguridad social. Para que los estudiantes lo pueda argumentar al empresario, y no tengan problemas en seguir laborando mientras se resuelve la solicitud de modificación, deberemos leer lo que establece el art. 199.5 del Reglamento de Extranjería, en su parte baja, en el cual se menciona lo siguiente:

«La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.»

Es decir, que si la solicitud se presentó dentro del plazo legal, mencionado anteriormente, el estudiante no pondrá en riesgo al empresario por seguir trabajando mientras se resuelve la solicitud en la Oficina de extranjería.

Si eres extranjero y tienes una estancia por estudio en España, si ya estas terminando el estudio en España, y te interesa modificar porque tienes una empresa que te quiere contratar, nosotros como abogados especialistas en Derecho migratorio, Extranjería y asilo, podemos realizar la modificación de estancia a residencia por cuenta ajena de forma telemática, representando a la empresa, igual podemos conversar con la empresa en caso de dudas, puedes reservar una asesoría aquí .

 

 

 

 

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