Eficacia del sistema de retorno: España

Eficacia del sistema de retorno en España

  • Según datos publicados por la Comisión Europea, en 2019, 142.000 ciudadanos fueron devueltos a un tercer país, lo que corresponde a un porcentaje de retorno efectivo del 29 %, frente al 32 % de 2018.Las personas que retornaron, a un país no perteneciente a la UE, en 2019 eran principalmente originarias de los siguientes países: Ucrania (19 % de todos los retornos), Albania (11 %); Marruecos (7,2 %). Entre las nacionalidades con al menos 5.000 órdenes de retorno, el porcentaje fue especialmente bajo para las personas procedentes de los siguientes países: República Democrática del Congo (2,5 %), Siria (2,5 %), Malí (2,8 %), Guinea (2,8 %), Costa de Marfil (3,4 %) y Somalia (4 %).
  • La Directiva de retorno permite la adopción de medidas que aún no se han puesto en marcha. Reconoce que se ha de abordar la situación de los nacionales de terceros países que están en situación irregular, pero que todavía no pueden ser expulsados. Se establece que los Estados miembros han de definir sus condiciones básicas de subsistencia según la legislación nacional y, además, para que el extranjero pueda demostrar su situación concreta en el caso de controles o verificaciones administrativas, es preciso proporcionarles una confirmación escrita de su situación. Se establece también que los estados velarán por que, durante los períodos de aplazamiento de la expulsión, se tengan en cuenta determinados principios y, entre ellos, el mantenimiento de la unidad familiar con los miembros presentes en su territorio. Se insta a los Estados miembros a que proporcionen a los interesados confirmación escrita, de conformidad con la legislación nacional, de que se ha prorrogado el plazo para la salida voluntaria o de que la decisión de retorno no se ejecutará temporalmente.
  • El Defensor del Pueblo ha de insistir una vez más que estas medidas, aun siendo obvio que no solucionan el problema en su conjunto, sí que contribuirían a que los extranjeros sometidos a decisiones de retorno no ejecutables salgan de las situaciones de precariedad y marginalidad en las que con frecuencia se encuentran. Asimismo, en el caso concreto de Canarias resulta imprescindible que se aborde sin más demora esta cuestión, ya que afecta de lleno a una gestión racional y eficaz de los recursos de acogida humanitaria que, a juicio de esta institución, en modo alguno deberían ser utilizados como campamentos en los que ciudadanos extranjeros esperen sine die a que se pueda ejecutar la decisión de retorno que pende sobre ellos.
  • El repunte de llegadas irregulares de ciudadanos marroquíes en los últimos años, más allá de obvias cuestiones de política exterior, cuyo análisis excede del mandato del Defensor del Pueblo, debería llevarnos a plantear un análisis en profundidad de la política de visados. La concesión de visados de trabajo, de estudiante y de reagrupación familiar son competencia nacional y no, como en el caso de los visados de estancia, europea.
    Durante las visitas realizadas a Canarias, se observó con preocupación como un número significativo de ciudadanos marroquíes y senegaleses manifestaban que sus familiares residían en España y que, antes de embarcarse en una patera, habían intentado sin éxito reunirse con ellos de manera legal.
  • A juicio de esta institución, deberían ser objeto de una evaluación en profundidad, por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación las quejas recurrentes que se reciben de ciudadanos marroquíes y, en menor medida, de residentes senegaleses en España por las denegaciones de visados de trabajo o de estudiante; o por demoras inaceptables en las tramitaciones de visados por reagrupación familiar.

Fuente: La migración en Canarias, Defensor del Pueblo

 

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