Divorcio en España

Divorcio en España

Si te estas planteando la posibilidad de solicitar un divorcio en España, debes tener en cuenta una serie de pasos para que sea posible legalmente, en este artículo se te explicará los más importante, lee y comparte a ese familiar o amigo que lo necesite,

El Código Civil Español vigente, dispone en su artículo 81 que,

«Artículo 81.

Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código. 2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.»

Análisis del artículo referente al Divorcio en España:

  • Aunque se haya celebrado el matrimonio sólo por el civil o sólo por la Iglesia, o a través de otra forma válida legalmente, o incluso por ambas formas (civil y el eclesiástico), el matrimonio se puede disolver judicialmente. Esto lo suelen preguntar mucho: ¿Me casé por la iglesia, igual nos podemos divorciar? la respuesta es: si.
  • No es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en solicitar el divorcio, basta con la decisión unilateral de alguno de los dos. La normativa también expone que, la petición de disolución matrimonial puede estar consensuada, es decir, que ambos cónyuges estén de acuerdo en iniciar el divorcio.
  • Se debe tener en cuenta que, el divorcio solo se puede llevar a cabo cuando hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. El legislador español ha dejado este tiempo prudencial, en el caso de que exista alguna reconciliación entre los cónyuges y puedan determinar que el vínculo matrimonial continue en el tiempo o no.

Ahora bien, existe una excepción a este requisito del plazo, en el caso de que exista riesgo de vida, integridad física, moral, libertad o indemnidad sexual de alguno de los cónyuges, en este caso especifico la Ley dice, si te casaste y en menos de tres meses te han hecho vejaciones de este tipo, puedes solicitar el divorcio siempre que se tenga la prueba médica de lo que se alega. Si ya hay violencia en el hogar, lo primero que se recomienda en buscar ayuda de las autoridades en materia de violencia de género antes de que ocurran males mayores; ya con esa denuncia se puede iniciar el proceso de divorcio en menos de 3 meses desde la celebración del matrimonio.

  • Se debe acreditar documentos que evidencien el por qué de la separación. Este requisito varía en atención a cada caso, dependerá de las circunstancias de los cónyuges para poder acreditar la prueba documental.

Consideraciones a tener en cuenta en el Divorcio en España:

  • Se debe evaluar si en el matrimonio hay bienes muebles o inmuebles adquiridos durante el matrimonio, y si se establecieron capitulaciones matrimoniales.
  • Se debe evaluar si en el matrimonio existen hijos menores de edad, ya que si los menores existen, se debe hacer un Convenio Regulador que establezca la custodia, patria potestad, entre otros elementos exigidos por la Ley.
  • Se debe evaluar si los cónyuges han consensuado la decisión de divorciarse, es decir, si ambos desean separarse por mutuo acuerdo o si por el contrario, uno de los dos cónyuges no esta de acuerdo con la solicitud de divorcio.
  • También se debe evaluar sí los cónyuges tienen comunicación, porque si no se tiene conocimiento dónde vive habitualmente el otro cónyuge, el proceso suele ser más demorado y costoso.

Diferencia entre un Divorcio Mutuo Acuerdo y Contencioso

Existen dos tipos de divorcio mutuo acuerdo en España:

1.- El que se celebra ante Notario Español, este suele hacer cuando los dos cónyuges están de acuerdo con la separación y no hay bienes en común, ni tampoco hijos menores de edad en común.

2.- El que se celebra ante el Juzgado correspondiente, y que aún estando los cónyuges de acuerdo en separase legalmente, hay descendencia menor de edad en común, o bienes en común.

Divorcio contencioso

Se celebra un divorcio contencioso ante los Juzgados correspondientes, cuando se desconoce el paradero del otro cónyuge; o cuando uno de los cónyuges no quiere separarse legalmente por cualquier razón.

Recomendaciones para un divorcio armonioso:

Cuando existe descendencia en común, se recomienda llevar una relación cordial y educada entre los futuros ex-cónyuges, esto ayuda a los hijos menores de edad a mantener una sanidad emocional y psicológica acorde con el principio internacional: interés superior del menor; de ese modo, se salvaguarda el equilibrio afectivo entre todos los miembros de la familia, aunque los padres estén separados de hecho y derecho, y con otras posibles parejas. Lo que se busca es evitar los conflictos legales porque repercute directamente en la estabilidad emocional de los padres y por supuesto de los hijos a cargo.

Por el contrario, si no existe descendencia en común, hay personas que al separase no se hablan nunca más porque no tienen nexos que les unan… esto suele pasar mucho. En todo caso, lo más recomendable es mantener relaciones equilibradas y cordiales, por si acaso en el futuro se le requiera cualquier información, y estén prestos a colaborar.

Si te encuentras en España y te interesa llevar a cabo un proceso de divorcio, puedes contactarnos al whatsapp +34682518339, escribirnos al email: admin@asesoriaparainmigrantes.com, o pasar por la oficina en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.“Asesoría Para Inmigrantes Abogados”.

Somos abogados colegiados en España, te asistimos administrativa y judicialmente, si es exigido por las circunstancias.

Asesoria para inmigrantes
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