Divorcio en España 2023

Divorcio en España 2023

Divorcio Express por Notaria  

Si te encuentras en una situación en donde el matrimonio que tienes no va por buen camino y además de ello, no hay hijos en común, se puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial mediante un Notario y la tramitación y respuesta es bastante acelerada, pasamos a exponer el artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que lo plantea:

«Art. 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.

1. Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.

2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

3. Admitida la solicitud de separación o divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia citará a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición. Si ésta no fuera ratificada por alguno de los cónyuges, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770. Contra esta resolución del Letrado de la Administración de Justicia podrá interponerse recurso directo de revisión ante el Tribunal.

4. Ratificada por ambos cónyuges la solicitud, si la documentación aportada fuera insuficiente, el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia que fuere competente concederá a los solicitantes un plazo de diez días para que la completen. Durante este plazo se practicará, en su caso, la prueba que los cónyuges hubieren propuesto y la demás que el tribunal considere necesaria para acreditar la concurrencia de las circunstancias en cada caso exigidas por el Código Civil y para apreciar la procedencia de aprobar la propuesta de convenio regulador.

5. Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.

6. Cumplido lo dispuesto en los dos apartados anteriores o, si no fuera necesario, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

7. Concedida la separación o el divorcio, si la sentencia no aprobase en todo o en parte el convenio regulador propuesto, se concederá a las partes un plazo de diez días para proponer nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados por el tribunal. Presentada la propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo, el tribunal dictará auto dentro del tercer día, resolviendo lo procedente.

8. La sentencia que deniegue la separación o el divorcio y el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto por los cónyuges podrán ser recurridos en apelación. El recurso contra el auto que decida sobre las medidas no suspenderá la eficacia de estas, ni afectará a la firmeza de la sentencia relativa a la separación o al divorcio.

La sentencia o el auto que aprueben en su totalidad la propuesta de convenio solo podrán ser recurridos, en interés de los hijos menores o en aras de la salvaguarda de la voluntad, preferencias y derechos de los hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, por el Ministerio Fiscal.

9. La modificación del convenio regulador o de las medidas acordadas por el tribunal en los procedimientos a que se refiere este artículo se sustanciará conforme a lo dispuesto en el mismo cuando se solicite por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y con propuesta de nuevo convenio regulador. En otro caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 775.

10. Si la competencia fuera del letrado de la Administración de Justicia por no existir hijos con discapacidad con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores ni menores no emancipados, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el letrado de la Administración de Justicia, este dictará decreto pronunciándose sobre el convenio regulador.

El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges.

Si considerase que, a su juicio, alguno de los acuerdos del convenio pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirá a los otorgantes y dará por terminado el procedimiento. En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

El decreto no será recurrible.»

Divorcio ante el Notario de forma amistosa y acelerada

Requisitos para que se pueda hacer el divorcio mediante el Notario:

1.- No deben haber hijos en común o emancipados que dependan económicamente de sus padres o progenitores.

2.- El matrimonio se tuvo que haber efectuado al menos hace tres meses.

3.- La disolución tiene que ser de mutuo acuerdo.

4.- Debe existir un Convenio regulador, lo elabora el Abogado que le acompañará el día de la cita en el Notario.

Convenio regulador del Divorcio

Es preciso que el contenido del Convenio sea equitativo entre las partes y que además no existan agravios que desmejoren o perjudiquen a uno de los miembros  de la pareja. El Convenio lo redacta el Abogado y se le comunica a ambas partes para que estén de acuerdo en su contenido, y posterior a ello, en la Notario el Notario se asegura que el contenido del Convenio lo conozcan las partes, así mismo se asegura el Notario que los cónyuges están plenamente conscientes del convenio acordado. Al momento de comprobar que todos los documentos están correctos, el Notario les hará firmar la escritura del divorcio y dará comunicación al Registro Civil para lo conducente.

¿Qué se acuerda en el Convenio regulador del Divorcio?

1.- Diferentes domicilios y separación.

2.- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

3.- Pensión compensatoria.

4.-Disolución del régimen económico.

5.-Vigencia del convenio regulador.

Si te encuentras en esta situación podemos asistirte legalmente en la redacción del Convenio y acompañamiento ante el Notario, en cualquier punto de España, contáctanos al 682 518339, o al email [email protected].

 

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, tengo dudas...