Dispensa de residencia para recuperar la nacionalidad española

Dispensa de residencia para recuperar la nacionalidad española 

Si perdiste la nacionalidad española y quieres recuperarla, es preciso solicitar la Dispensa de residencia para recuperar la nacionalidad española. ¿Qué es esto? ¿Dónde esta fundamentada?

«La Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del código civil en materia de nacionalidad, atribuye al gobierno la facultad de dispensar el requisito de la residencia legal en España, tanto para la recuperación de la nacionalidad española por los que la hubieran perdido (artículo 26.1), del código civil español, como para la opción prevista en la disposición transitoria tercera de la ley citada respecto de quién es, no habiendo sido nunca españoles, sean hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España. El propósito de ambas normas es, según destaque el preámbulo, beneficiar sobre todo, a los emigrantes y a sus hijos, y donar la última secuela de un proceso histórico la emigración masiva de españoles, hoy difícilmente repetible.

 

Teniendo en cuenta este propósito de legislador, es conveniente que la dirección General de los registros y del notariado disponga de unos criterios orientativos sobre la tramitación de los expedientes de dispensa del requisito de residencia, a cuyo efecto, previo informe del ministerio de asuntos exteriores, del interior y de trabajo Seguridad Social, he tenido a bien disponer lo siguiente:

1º en los supuestos de recuperación de la nacionalidad española por emigrantes o hijos de migrante se propondrá la dispensa del requisito de ser residente legal en España a los que se encuentran en nuestro país, y a los que, hallándose en el extranjero, pretendan residir en España, salvo que concurra en el solicitante antecedentes penales desfavorables u otros especialmente graves que aconsejen la denegación.

 

2º en los demás casos de solicitud de recuperación, además de las circunstancias descritas en el número anterior, Abrante concurrir otras especiales que aconsejen la dispensa. A estos efectos se valorarán, entre otras, además de la ausencia de antecedentes penales, la adaptación a la cultura española y el conocimiento del idioma, las actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas y cualquier otra circunstancia que denote una particular vinculación con España del interesado y de su familia.

 

3º lo señalado en los dos números anteriores se entiende sin perjuicio de que el interesado haya de obtener, además, la habilitación discrecional del gobierno cuando ésta sea exigible conforme al artículo 26.2 del código civil español.

 

4º para las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España, y que nunca hubiéramos tentado la nacionalidad española, el requisito de ser residente legal en España, a los efectos de la opción establecida por la disposición transitoria tercera de la ley 18/1990, de 17 de diciembre, se exigirá en los términos previstos en los números primero y segundo de la presente orden»

Fuente: ORDEN de 11 de julio de 1991, sobre tramitación de expedientes de dispensa del requisito de residencia en España, BOE núm. 176.

¿Cómo es el procedimiento de Dispensa de residencia?

El procedimiento se inicia mediante solicitud en el Registro Civil español del domicilio del interesado y, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en el solicitante, se resuelve por la Dirección General de los Registros y del Notariado por delegación del Ministro de Justicia (Vid. Fichero Asociado).

¿Quiénes están legitimados para r la solicitud?

Podrán solicitar la dispensa del requisito de residencia legal en España quienes hayan perdido la nacionalidad española, pretendan recuperarla sin residir legalmente en España y acrediten la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Conforme a lo previsto en el artículo 26.1 a) del Código civil, no precisan solicitar dispensa de residencia legal en España los emigrantes ni los hijos de emigrantes.

¿Qué circunstancias se valoran en la concesión de la dispensa?

Para la concesión de la dispensa, se valorarán como circunstancias excepcionales:
a) La adaptación a la cultura española y el conocimiento del idioma.
b) Las actividades profesionales, sociales, culturales o benéficas a favor de intereses o asociaciones españolas,
c) Cualquier otra circunstancia que denote una particular vinculación con España del interesado o de su familia.
La concurrencia de antecedentes penales en el peticionario se considerará circunstancia desfavorable para la concesión de la dispensa.

Presentación de la solicitud de Dispensa de Residencia

El interesado deberá cumplimentardos copias del modelo de solicitudy presentarlasen el Registro Civil correspondiente al lugar de su domicilio. Le será devuelta una fotocopia sellada como justificante de presentación.

Deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: documentos acreditativos de haber sido español en algún momento de sus vida

  • Certificado literal de nacimiento del solicitante inscrito en Registro Civil español.
  • Certificado literal de nacimiento del progenitor que ostentaba la nacionalidad española en la fecha de nacimiento del solicitante, inscrito en Registro Civil español.
  • Algun documento que acredite que el solicitante ha sido español: DNI, pasaporte, inscripción consular, certificado de estar incluido en censo electoral español, etc.
  • Documentación española del progenitor/a: DNI, pasaporte, inscripción consular.
  • Documentación que acredite las circunstancias excepcionales alegadas.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.

 

Fuente: Migrarconderechos

COMÉNTANOS TU CASO RELLENANDO EL FORMULARIO

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/ .Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal serán tratados por parte de www.asesoriaparainmigrantes.com, en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestión de las solicitudes de información que llegan a través del formularios web o redes sociales. Asimismo, le informamos que salvo obligación legal o consentimiento expreso por su parte que www.asesoriaparainmigrantes.com no va a ceder sus datos a terceras personas. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en www.asesoriaparainmigrantes.com estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios como también ejercer los demás derechos recogidos por la normativa de la forma que se explica en la información adicional. Usted puede ejercitar los derechos mencionados en los términos establecidos en la normativa vigente dirigiéndose a www.asesoriaparainmigrantes.com, tel. +34 682 518 339, e-mail: [email protected]. Asimismo, Usted puede solicitar los mismos datos de contacto, información adicional detallada sobre nuestra política de protección de datos. Igualmente, podrá consultar nuestra información adicional en nuestra página web: https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/

Sobre el autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, tengo dudas...