Diferencia entre protección internacional y la protección temporal.
El Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, beneficia a los solicitantes de protección internacional garantizándoles unas condiciones y un nivel de vida dignas de los solicitantes y unas condiciones comparables en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
El sistema de acogida de protección internacional se ha financiado, principalmente, a través de un sistema de subvenciones a las entidades que prestan los servicios de acogida, proporcionando una solución coyuntural a un factor que se ha revelado como estructural.
Por otra lado, la protección temporal es un mecanismo de protección que lo regula la normativa de asilo de la UE; la protección temporal debe entenderse sin perjuicio del estatuto de refugiado, regulado por la Convención de Ginebra de 1951; en todo caso, esa protección temporal debe respetar los Derechos Humanos de las personas desplazadas. Esta protección temporal inicialmente dura un año; será prorrogable por períodos de seis meses hasta otro año; desde luego puede cesar antes del año si el país de origen permite, de forma duradera, un regreso seguro de las personas a las que se otorgó esa protección temporal; también se puede prorrogar por períodos de seis meses.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?
Pueden acceder a la protección temporal en España aquellos nacionales ucranianos y miembros de su familia (que salieran de Ucrania después del 24/02/2022 o que estuvieran en España antes del 24/02/2022). También personas refugiadas, beneficiarias de protección internacional y apátridas en Ucrania y miembros de sus familias que salieran de Ucrania a partir del 24/02/2022 y por último, personas nacionales de terceros países con un permiso de residencia legal válido y que no puedan regresar a su país de origen.
A la protección internacional en España pueden acceder personas que huyen de su país por temor de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenecía a un grupo social, de género u orientación sexual.
DÓNDE SE SOLICITA:
La protección temporal se puede solicitar compareciendo ante la Policía Nacional en los CREADE (Centros de Recepción, Atención y Derivación) o en Comisarías habilitadas para ello.
La protección internacional se puede solicitar ante las autoridades españolas en fronteras españolas (aeropuerto, puerto o frontera terrestre), comunicándolo a la Policía Nacional; en territorio español: presencialmente en las Comisarías de Policía u Oficinas de Extranjería habilitadas para ello (requiere cita previa); y en los CIE o centros penitenciarios.
TIEMPO DE RESOLUCIÓN:
La solicitud de protección temporal se resuelve en 24 horas y tiene una duración de un año como mínimo y tres como máximo. Cuando se otorga se obtienen los siguientes derechos:
- Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y ajena.
- Acceso a la educación y formación profesional.
- Ayuda social y alojamiento adecuado.
- Acceso a la atención sanitaria.
En el caso de la protección internacional, tras comunicar la solicitud a las autoridades, se citará a la persona para una entrevista individual que será confidencial y con derecho a asistencia letrada e intérprete. En caso de obtener el estatuto de refugiado este será permanente. En el caso de ser titular de una protección subsidiaria el plazo está limitado a 5 años. Los derechos de las personas solicitantes de la protección internacional son:
- Autorización de estancia en España durante todo el procedimiento.
- Libertad de movimiento por todo el territorio español.
- Permiso de trabajo tras seis meses de la solicitud.
- Asistencia letrada e intérprete.
- Acceso a la atención sanitaria.
- Acceso al sistema de acogida de solicitantes de protección internacional, en caso de necesitarlo.
Directiva temporal ante otras situaciones internacionales de crisis distinta de la Guerra de UCRANIA
La Directiva de Protección Temporal, que se activa por primera vez en la UE desde su aprobación en 2001, permite acceder a una protección inmediata y otorgar permiso de trabajo y residencia a personas ucranianas, apátridas y nacionales de terceros países con residencia legal en Ucrania que no puedan regresar a su país.
El Gobierno español ha decidido ampliar además el ámbito de aplicación de la Protección Temporal no sólo a personas de otras nacionalidades o apátridas que se encontraran residiendo legalmente en Ucrania antes del 24 de febrero 2022, sino también a los ciudadanos ucranianos en España. Se trata de personas ucranianas que habían llegado a España antes del comienzo del conflicto o se encontraban en situación irregular aquí, incluyendo solicitantes de asilo denegados que, como consecuencia del conflicto, no pueden regresar al país.
A nuestro criterio, la Directiva de protección temporal pudo haber sido activada para los conflictos armados que ocurrieron el IRAK en el año 2003, en donde hubo 1.400.000 víctimas totales, o la guerra civil de Siria en donde hubieron alrededor de 586.000 víctimas totales.
Asilo
«El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967», así lo dispone el art. 2 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladores del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9, de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladores del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Actos de persecución (art. 6 de la Ley 12/2009).
«1. Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución en el sentido previsto en el artículo 3 de esta Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladores del derecho de asilo y de la protección subsidiaria., deberán:
a) ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales, en particular los derechos que no puedan ser objeto de excepciones al amparo del apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien
b) ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra a).
2. Los actos de persecución definidos en el apartado primero podrán revestir, entre otras, las siguientes formas:
a) actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
b) medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
c) procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
d) denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
e) procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;
f) actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.»
Protección subsidiaria
«El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley» así lo dispone el art. 4 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladores del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Las causas para solicitar la protección subsidiaria son:
a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Si quieres solicitar alguna de esas protecciones, Te podemos asesorar por videollamada y te explicamos las ventajas y desventajas de cada uno, también elaboramos el escrito que se debe presentar el día que te toque la cita de la entrevista, contáctanos, envía tu caso.