España: Detenciones en el aeropuerto
Las detenciones en el aeropuerto son un tema importante en cualquier país, ya que pueden involucrar cuestiones de derechos individuales y procedimientos legales. En España, las autoridades pueden detener a personas en el aeropuerto por varias razones, incluyendo:
- Control de Pasaportes y Visados: Las autoridades fronterizas tienen la autoridad para verificar los documentos de viaje, como pasaportes y visados, al ingresar o salir del país. Si una persona no tiene los documentos adecuados o si hay sospechas de que puedan ingresar ilegalmente, pueden ser detenidas.
- Seguridad Nacional: En casos de seguridad nacional o sospecha de actividades ilegales, las autoridades pueden detener a personas en el aeropuerto para investigar.
- Órdenes de Arresto: Si hay una orden de arresto en vigor contra una persona, las autoridades pueden detenerla en el aeropuerto si intenta viajar.
Es importante destacar que las detenciones en el aeropuerto deben realizarse de acuerdo con la legislación española y el respeto de los derechos humanos. Las personas detenidas tienen derechos, como el derecho a ser informadas de las razones de su detención y el derecho a la asistencia legal.
Nos vamos a lo que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, específicamente a su artículo 25, el cual menciona los requisitos de entrada a España:
«1. El extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas. Asimismo, deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia, y acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
4. Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cum plimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
5. La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.»
Analicemos el artículo 25 de la Ley Orgánica antes mencionada: Condiciones de entrada en España
Los nacionales de terceros Estados que viajen a España para estancias de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración inferior a 3 meses, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo, deberán cumplir las condiciones de entrada establecidas en el Código de fronteras Schengen.
Requisitos de entrada
- Realizar la entrada por uno de los puestos habilitados.
- Acreditar la identidad con un documento de viaje válido y en vigor.
- Estar en posesión de un visado cuando sea necesario en función de la nacionalidad.
- Probar las condiciones de la estancia prevista y la disponibilidad de medios económicos.
- No estar sujeto a prohibiciones de entrada.
Documentos a presentar en frontera
- Pasaporte o documento de viaje válido y en vigor: El documento deberá ser válido hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen, y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada.
- Visado: Para determinadas nacionalidades, se necesita visado de estancia válido y en vigor. El visado de estancia no será necesario si el interesado tiene un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por un Estado Schengen.Las nacionalidades que requieren visado de estancia se pueden consultar en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806
- Documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista: A petición de las autoridades competentes, se deberá justificar los motivos y las condiciones de la estancia prevista, presentando cualquier documento o medio de prueba. A este fin, se podrá exigir la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
- Billete de vuelta o de circuito turístico, en cualquier caso.
- Para los viajes profesionales, invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones o documentos que prueben la existencia de relaciones vinculadas a la actividad profesional o tarjetas de acceso a ferias y congresos.
- Para los viajes turísticos o privados, confirmación de la reserva de un viaje organizado o prueba de hospedaje o carta de invitación de un particular (la carta de invitación sólo prueba la disponibilidad de hospedaje y no suple la acreditación del resto de requisitos de entrada). La prueba del hospedaje podrá indicar si conlleva la cobertura de todo o parte de la manutención.
- Para los viajes por estudios, formación, prácticas no laborales o voluntariado de hasta 3 meses de duración, matrícula o prueba de admisión en un centro de enseñanza o convenio de prácticas o prueba de la admisión en un programa de voluntariado.
- Para los viajes por otros motivos, invitaciones, reservas o programas o certificados de participación en actividades relacionadas con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Acreditación de medios económicos
A petición de las autoridades competentes, se deberá acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes para la estancia prevista o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.
En 2023, la cantidad mínima exigida es de 108 euros por persona y día. En todo caso, y con independencia del número de días de estancia, se exigirá una cantidad mínima de 972 euros o su equivalente en divisas.
Los medios económicos se pueden acreditar presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria. No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet.
Autorización de la entrada
Se podrá autorizar la entrada en España de los nacionales de terceros Estados que cuenten con la documentación necesaria, incluido, en su caso, el visado, y con los medios económicos suficientes, y no estén sujetos a prohibiciones de entrada ni supongan un peligro para el orden público, la seguridad interior o exterior del Estado o la salud pública.
Denegación de la entrada
Las autoridades competentes denegarán la entrada a los nacionales de terceros Estados que no cumplan los requisitos de entrada o que estén sujetos a una prohibición de entrada. También se podrá denegar la entrada por haber agotado los 90 días de estancia autorizada en el espacio Schengen en los 180 días.
La denegación de entrada se notifica mediante una resolución motivada, que contiene la información sobre los recursos que se pueden interponer, de acuerdo con la normativa española. No obstante, la presentación de un recurso no suspende los efectos de la denegación de entrada.
Ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza y sus familiares
Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden entrar en España con su documento nacional de identidad o con su pasaporte válido y en vigor. Los menores de edad que viajen con documento de identidad y no estén acompañados de algún progenitor, necesitarán la autorización de alguno de los progenitores.
Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden entrar con un pasaporte válido y en vigor. En función de su nacionalidad, pueden necesitar un visado de entrada, salvo que tengan una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión válida y en vigor.
¿Cuáles son los tipos de visados a los que hace referencia el artículo 25 de la Ley de Extranjería?
«1. Los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.
2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes:
a) Visado de tránsito, que habilita a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o a atravesar el territorio español. No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.
b) Visado de estancia, que habilita para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
d) Visado de residencia y trabajo, que habilita para la entrada y estancia por un período máximo de tres meses y para el comienzo, en ese plazo, de la actividad laboral o profesional para la que hubiera sido previamente autorizado. En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo, en caso contrario, en la infracción contemplada en el artículo 53.1.a) de esta Ley.
e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
f) Visado de estudios, que habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente.
g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
3. Reglamentariamente, se desarrollarán los diferentes tipos de visados.»
Como hemos hablado en otros artículos de blog, existen residencias para vivir y trabajar en España previstas en la Ley de Movilidad Internacional como:
- Residencia de Inversión
- Residencia de Intraempresarial
- Residencia de Emprendiemiento
- Residencia de Profesional altamente cualificado
- Residencia de Teletrabajador Internacional
- Entre otras…
¿Qué puedo hacer si me detienen en el aeropuerto?
Caso 1: Si vienes con destino a España, llegas al aeropuerto de Barajas en Madrid, y los funcionarios de migración te detienen y no te dejan entrar a España, puedes solicitar la asistencia letrada de un abogado privado, deberás solicitar hacer una llamada, y hablar con tus familiares para que ellos, contacten al abogado que se personará en el aeropuerto y defenderá tus derechos, de modo tal que te dejen entrar al territorio español.
Desde Asesoría Para Inmigrantes Abogados, recomendamos que si vas a viajar a España, puedas contactar previamente a un abogado para que el profesional esté pendiente de tu entrada a España, enviarle foto del pasaporte, por si te llegan a detener, ya el abogado tenga tus datos y pueda solicitar la venía de forma eficaz y así hacerte la representación legal en el aeropuerto.
Caso 2: Si tu destino final es España, pero haces la entrada a la Unión Europea por un país distinto de España, por ejemplo por Portugal, o por cualquier otro país distinto de España, y si la policía migratoria detiene, generalmente te podrían exigir una carta firmada por un abogado en donde se deje constancia que alguien en España (un familiar, amistad) se hará cargo de los gastos derivados de tu estancia en el territorio español. En este caso, deberás contactar con tus familiares y/o amistades para comunicarle lo ocurrido y ellos contactar al abogado especialista en extranjería para que puedan elaborar ese carta.
En Asesoría Para Inmigrantes Abogados, redactamos esa carta, y la enviamos a la policía migratoria de ese país, mediante correo electrónico. Los abogados colegiados en España tenemos un carnet con una certificación virtual, el cual permite que al firmar un documento, el documento queda bloqueado y se puede comprobar la autenticidad de la firma, así como su validez.
En cualquier caso, nosotros abogados especialista en Extranjería, recomendamos a todos cumplir con los requisitos de entrada a España, aunque no se lo exijan, es mejor tenerlo todo en regla, y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo.
Fuentes: Ley de Extranjería
Ministerio de Asuntos Exteriores
Si deseas obtener información más detallada, y que se te pueda proporcionar asesoramiento legal específico basado en tu caso concreto, puedes contactarnos al email: [email protected]
Para emergencias en el aeropuerto: +34682518339.