El despido por solicitar el permiso por matrimonio es nulo
La licencia o permiso de matrimonio es un beneficio que existe en varios países de la región, ya sea en la legislación de trabajo o a través de las cláusulas del contrato colectivo de cada empresa.
Consiste en un permiso de matrimonio remunerado de algunos días para los trabajadores que recién contraen nupcias.
El Tribunal Supremo dictamina que el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio es nulo.
Según comunica el Poder Judicial en su web, en una reciente sentencia la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha considerado como discriminación por razón de estado civil (y por tanto nulo) el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio.
El caso
Una trabajadora solicita el permiso por matrimonio porque iba a casarse. Pese a que la empresa le había comunicado anteriormente que el contrato de trabajo finalizaría tres años después (cuando lo hiciera determinado Proyecto al que venía adscrita la trabajadora), acordó su cese por fin de contrato.
En la sentencia no se discute sobre la temporalidad del contrato o la existencia de un despido, sino a si el mismo era nulo o improcedente.
«Debe calificarse como nulo el despido surgido como reacción al anuncio que la trabajadora realiza acerca de su futuro matrimonio»
En una extensa argumentación la sala concluye que la discriminación por razón de estado civil está proscrita no solo por el legislador ordinario [art. 4.2.c) del ET] sino también por el constitucional (art. 14 de la CE), en especial cuando se trata de mujeres, de modo que:
«Adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto al artículo 14 CE».
Perspectiva de género
La sentencia se dará a conocer en los próximos días, pero por lo adelantado, también invoca la denominada ?perspectiva de género? (art. 4º de la LOI), los Tratados Internacionales (Convención de Nueva York) y el Derecho de la UE (carta de Derechos Fundamentales).
Además de diversa jurisprudencia concordante, advirtiendo que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate.
FUENTE: PODER JUDICIAL
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