Despido nulo de empleada de hogar: los salarios de tramitación se extienden hasta que se notifica la sentencia que declara la nulidad
La trabajadora venía prestando servicios como empleada de hogar y fue cesada por desistimiento de su empleadora basado en “pérdida de confianza”, dándose la particularidad de que estaba embarazada y era sobradamente conocido por la dueña de la casa.
En un primer momento, el juzgado emitió un fallo que consideraba tal despido improcedente, pero como la empleada doméstica no estaba de acuerdo porque veía indicios discriminatorios por su embarazo, recurrió al TSJ que declaró radicalmente nulo el despido. No obstante, fijó los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el día en que se notificó la sentencia de instancia.
Ahora, el Supremo ha ampliado ese plazo pues ha declarado que el pago de los salarios de tramitación se extiende hasta el día en que se notifica la sentencia de suplicación que declara la nulidad. Es la primera vez que se declara nulo el despido, por tanto, hasta que no se notifica al trabajador el fallo por el que se declara nulo su despido, tendrá derecho a percibir de su empleadora los salarios dejados de percibir indebidamente.
Esta es la opción más lógica porque si se da la situación contraria, esto es, sentencia favorable al trabajador y es la empresa quien recurre, viene obligada a pagar los salarios de trámite durante la sustanciación del recurso, de forma que, a la inversa, si es el trabajador quien recurre en suplicación para obtener la declaración de nulidad de su despido, esto es lo que le da derecho a los salarios de tramitación.
Aunque es cierto que el artículo 11 del RD 1620/2011, de 1 de agosto, regulador de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, no contempla la declaración de nulidad de la decisión empresarial de extinguir el contrato de estos empleados, debe estarse al pronunciamiento de nulidad dictado por la Sala de suplicación y partiendo entonces de la nulidad del despido, fijar la extensión final de los salarios de tramitación en la fecha que se notifica la sentencia en la que por primera vez reconoce la nulidad del despido.
Otra solución comportaría un trato peyorativo de las empleadas de hogar cuyo despido se declara nulo, porque carecería de fundamento privarlas del derecho a los salarios de tramitación.
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 77/2020, 29 Ene. Rec. 2401/2017.
Fuente: canalprofesional.es