Desistimiento del asilo y Arraigo Laboral
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone sobre la Finalización del Procedimiento, lo siguiente:
«Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.»
Ahora bien, El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que entró en vigor el 16 de agosto del año 2022, modificó el artículo 124 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (RLOEX), allí se exige expresamente que el solicitante del arraigo laboral se debe encontrar en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
Dice el Artículo 124.1 del RLOEX lo siguiente:
«Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.»
¿Si estoy con la solicitud de la protección internacional activa, puedo solicitar el arraigo laboral?
La respuesta es no.
Aquella persona que ha desistido unilateralmente del recurso de reposición interpuesto contra una denegatoria de asilo, se encuentra en situación de irregularidad.
Teniendo en cuenta esto, si el solicitante del arraigo laboral presenta la solicitud, y no ha desistido del proceso de asilo, o del recurso administrativo interpuesto, que tenga activo, posiblemente la Oficina de Extranjería le denegará la petición de residencia por arraigo laboral, o le podrá requerir que cumpla con esa condición prevista en el art. 124.1 del RLOEX, mediante un requerimiento, para que subsane el requisito.
La Sentencia N.º 000507/2023 del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, en Bilbao, Sección 2, de fecha 07/11/2023, y ECLI: ES:TSJPV:2023:2103, explica este criterio con mucho énfasis en su Fundamento de Derecho «SEGUNDO: El recurrente se hallaba en situación de irregularidad en el momento de su solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral, dado que había desistido del recurso interpuesto contra la resolución denegatoria del asilo y de la solicitud de medidas cautelares.»
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