1953: Entra en vigor el «Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales».

La Convención Europea de Derechos Humanos fue firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950, y entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Dicho Convenio fue elaborado con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de los Estados europeos miembros del acuerdo.

 

 

Prisma de estas cuatro libertades.

  • Primera: la libertad de expresión. Esta libertad se niega a millones de personas y está cada vez más amenazada, por lo que debemos defender, preservar y ampliar las prácticas democráticas y el espacio de la sociedad civil. Ello es esencial para una estabilidad duradera.
  • Segunda: la libertad de culto. En todo el mundo, los terroristas se han apropiado de la religión y han traicionado su espíritu al asesinar en su nombre. Otros están atacando a las minorías religiosas y aprovechan los temores para obtener beneficios políticos. En respuesta a ello, debemos promover el respeto por la diversidad basado en la igualdad fundamental de todas las personas y el derecho a la libertad de religión.
  • Tercera: la libertad para vivir sin miseria. Gran parte de la humanidad sigue sin tener esta libertad. En septiembre, los dirigentes del mundo aprobaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con el objetivo de poner fin a la pobreza y permitir que todas las personas puedan vivir con dignidad en un planeta pacífico y sano. Ahora debemos hacer todo lo posible para que esta visión se materialice.
  • Cuarta: la libertad para vivir sin temor. Los millones de refugiados y desplazados internos son un trágico resultado del incumplimiento de esta libertad. Desde la Segunda Guerra Mundial nunca tantas personas se habían visto obligadas a huir de sus hogares. Esas personas huyen de la guerra, la violencia y la injusticia a través de continentes y océanos, a menudo arriesgando sus vidas. En respuesta a ello, no debemos cerrar las puertas sino abrirlas y garantizar el derecho de todos a pedir asilo, sin discriminación alguna. Los emigrantes que intentan escapar de la pobreza y la desesperanza también deben poder disfrutar de sus derechos humanos fundamentales.

Hoy reafirmamos nuestro compromiso con la protección de los derechos humanos como base de nuestra labor. Este es el espíritu de la iniciativa de las Naciones Unidas Los Derechos Humanos Primero, cuyo objetivo es impedir violaciones en gran escala y responder a las que se cometan.

El Convenio Europeo está inspirado expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos:

La cual fue proclamada por la Asamblea General de las Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948.

Dentro del documento del 3 de septiembre, los derechos y libertades estipulados ponen de manifiesto dos importantes vertientes:

  • Tales Derechos y libertades se enuncian mediante conceptos jurídicos y su aplicación a casos concretos.
  • Dicho Convenio protege fundamentalmente los derechos civiles y políticos.

Entre los derechos originalmente protegidos se encuentran:

  • Derecho a la vida (artículo 2).
  • Derecho a no ser sometido a tortura, penas o tratos inhumanos o degradantes (artículo 3).
  • Derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre o trabajos forzados (artículo 4).
  • Derecho a la libertad y a la seguridad y los derechos del detenido (artículo 5).
  • Derecho a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia (artículo 6).

El Convenio Europeo ha sido completado con catorce Protocolos adicionales, los cuales pueden dividirse en tres grupos:

  • Seis Protocolos que incorporaron derechos.
  • Nueve Protocolos que han modificado el sistema de protección.
  • Dos Protocolos sobre competencia e interpretación.

Los Protocolos Adicionales de carácter normativo ―es decir, aquéllos que incorporan nuevos derechos― sólo son aplicables a los Estados partícipes en cada uno de estos tratados. El Protocolo Adicional Número 1 integra la protección a la propiedad, el derecho a la educación y la obligación de organizar periódicamente elecciones[6]; el Protocolo Número 4, la prohibición de prisión por deudas, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, y la prohibición al Estado de expulsión de nacionales y de expulsiones colectivas de extranjeros; el Protocolo Número 6 establece la abolición de la pena de muerte, y fue complementado por el Protocolo Número 13, y el Protocolo Número 7 amplia el catálogo de derechos de seguridad jurídica: el derecho a la indemnización en caso de error judicial y el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito; además, incorpora el principio de la igualdad jurídica entre esposos.

Finalmente está el Tratado de Lisboa, el cuyo artículo 6, apartado 3, se reforma en gran medida a la Unión Europea:

Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.

Así, el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, mejor conocida como Convención Europea de Derechos Humanos, es uno de los grandes recursos para la defensa de los derechos humanos de aquellas personas bajo jurisdicción europea.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. … Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. Comisión Nacional de los Derechos Humanos México. 

Fuente: COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA

NACIONES UNIDAS

 

 ¡Somos Humanos, por eso te entendemos!

 

COMÉNTANOS TU CASO RELLENANDO EL FORMULARIO

Los datos personales recogidos en este formulario serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/ .Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos de carácter personal serán tratados por parte de www.asesoriaparainmigrantes.com, en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad de gestión de las solicitudes de información que llegan a través del formularios web o redes sociales. Asimismo, le informamos que salvo obligación legal o consentimiento expreso por su parte que www.asesoriaparainmigrantes.com no va a ceder sus datos a terceras personas. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en www.asesoriaparainmigrantes.com estamos tratando sus datos personales por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios como también ejercer los demás derechos recogidos por la normativa de la forma que se explica en la información adicional. Usted puede ejercitar los derechos mencionados en los términos establecidos en la normativa vigente dirigiéndose a www.asesoriaparainmigrantes.com, tel. +34 682 518 339, e-mail: [email protected]. Asimismo, Usted puede solicitar los mismos datos de contacto, información adicional detallada sobre nuestra política de protección de datos. Igualmente, podrá consultar nuestra información adicional en nuestra página web: https://asesoriaparainmigrantes.com/proteccion-de-datos/

 

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, tengo dudas...