Los derechos de los extranjeros en España

Su regulación se encuentra en los artículos 3 y ss. de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX)

Los extranjeros en España gozarán de los mismos derechos reconocidos para los españoles en el Título I de la Constitución en los términos establecidos por los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.

Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a tratados y acuerdos internacionales que versen sobre estas materias.

No se podrá alegar la profesión de creencias religiosas, convicciones ideológicas o culturales determinadas como justificación para la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

Derecho a la libre circulación (artículo 5 Ley de Extranjería)

Los extranjeros que se encuentren debidamente autorizados para estar en España de acuerdo con lo establecido en el Título II de la Ley de Extranjería tendrán derecho a circular libremente por territorio español y elegir su residencia. Las limitaciones serán aquellas establecidas por los tratados y las leyes, o las acordadas por autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de una sentencia firme.
Podrán establecerse límites específicos cuando así se acuerden en la declaración de excepción o de sitio. También de forma excepcional por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y cumpliendo con el criterio de proporcionalidad, mediante resolución del Ministro de Interior, adoptada siguiendo las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la Ley.
Estas medidas limitativas no podrán durar más de lo imprescindible para paliar las circunstancias que las justificaron y podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.

Derecho de sufragio (artículo 6 Ley de Extranjería)

Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales, según los términos establecidos en la Constitución, en los Tratados internacionales y, en su caso, en la Ley. Si estuviesen
empadronados en un municipio, tendrán todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local y podrán ser oídos en los asuntos que les afecten según la normativa.
Los Ayuntamientos deberán incorporar al padrón a los extranjeros que tengan en el municipio su domicilio habitual y mantendrán actualizada la información relativa a éstos. Los poderes públicos tienen la obligación de facilitar el ejercicio de
sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos de su país de origen.
Derecho a la educación (artículo 9 Ley de Extranjería)
Los extranjeros menores de 16 años tendrán el derecho y el deber a la educación. Ésta incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria y los menores de 18 años también tendrán acceso a la postobligatoria.
Se incluye en este derecho la obtención del título académico que corresponda y la posibilidad de acceder al sistema público de becas y ayudas, en las mismas condiciones que los españoles. Si se alcanza la edad de 18 años durante el curso
escolar, se mantendrá el derecho hasta su finalización. Los mayores de 18 años tendrán derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa.

Los poderes públicos promoverán la enseñanza de los extranjeros para su mejor integración social
Los extranjeros residentes en España que tengan a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar la escolarización con un informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, dentro de las solicitudes de renovación de su autorización o en la solicitud de residencia de larga duración.

Derecho al trabajo y a la Seguridad Social (artículo 10 Ley de Extranjería)

Siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen, los extranjeros residentes tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social.
También podrán acceder al empleo público según lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Derecho a la asistencia sanitaria (artículo 12 Ley de Extranjería)

Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.


Derechos en materia de vivienda (artículo 13 Ley de Extranjería)

Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles
Derecho a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales (artículo 14 Ley de Extranjería)
Los extranjeros residentes podrán acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. También tendrán acceso a los servicios y prestaciones sociales en las mismas condiciones que los españoles. Aquellos extranjeros menores de edad, con discapacidad, que tengan su domicilio habitual en España, podrán recibir el tratamiento, servicios y cuidados que necesiten. Los extranjeros, sea cual sea su situación administrativa, tendrán derecho a los
servicios y prestaciones sociales básicas.


Derecho a la intimidad familiar (artículo 16 Ley de Extranjería)

Los extranjeros que sean residentes en nuestro país tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar de acuerdo con lo previsto en esta norma como en los Tratados internacionales suscritos por España. Se les reconoce, en el artículo 17 de la LOEX, el derecho a la reagrupación familiar. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar
y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia, aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.

Por lo tanto, debemos tener en cuenta lo siguiente:

Los extranjeros en España gozarán de los mismos derechos y libertades que los establecidos para los españoles por la legalidad vigente.Deberán ser interpretados conforme a la Declaración de Derechos Humanos y los Tratados internacionales al respecto.
No se podrá alegar la profesión de creencias religiosas, convicciones ideológicas o culturales determinadas como justificación para la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

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