Derecho de una empleada del hogar a cotizar y cobrar el paro

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La base de cotización por desempleo es un importe en base al cual se calcula el total a cotizar por cada contingencia y la cuantía que el trabajador va a recibir de prestación por desempleo de acuerdo con el promedio de su cotización de los últimos 180 días y sin tener en cuenta las horas extraordinarias.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Vigo emite una sentencia pionera en la que declara el derecho de una mujer a cotizar por desempleo como empleada de hogar.

La resolución aplica una doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establecía, en una sentencia del pasado 24 de febrero y tras una cuestión prejudicial planteada por el juzgado vigués, que la normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar es contraria al Derecho de la UE.

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Remover sin demora los obstáculos que dificulten ese derecho

El magistrado, tras plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronunciase sobre ese asunto, ha declarado el derecho de una mujer a cotizar, como empleada de hogar, por la contingencia de desempleo.

 De esta forma, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la afectada frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la que ha condenado “a estar y pasar por tal declaración, lo que supone remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho”.

Desequilibrio relevante

En el fallo, contra el que no cabe presentar recurso ordinario, el juez explica que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria de la prestación por desempleo, en caso de que sobrevenga esa contingencia, deriva de la ausencia de previsión para su cotización.

Además, destaca que los datos estadísticos aportados en su día por la recurrente reflejan “que la especialidad del régimen laboral de empleadas de hogar comprendía a mujeres en porcentajes próximos al 100 % de los afiliados”.

Carencia de acción protectora

El magistrado deja constancia en la resolución de la “paradoja” de que la TGSS haya pretendido “justificar la carencia de la acción protectora en materia de desempleo en este régimen especial en el objetivo de conservación de los niveles de empleo en este ámbito”.

Por ello, el juez indica que debe ser posible “lograr ambas finalidades”, es decir, por un lado, “la determinación legal de una acción protectora que no se limite a la garantía de contingencias como las enfermedades profesionales y el accidente laboral, sino que cubre la eventualidad frecuente y perniciosa en su afectación económica para la trabajadora, que es el desempleo”;

En la sentencia, también aborda “los efectos colaterales negativos” que derivan para la trabajadora de la existencia de la limitación contenida en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pues advierte que “no se ciñen a la ausencia de la prestación por desempleo, sino que se extienden a otros que derivan de su agotamiento, o que se supedita a encontrarse la trabajadora en esa situación, asimilada al alta”.

Así, hace referencia a que “para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social”.

 “Como vemos, el desamparo social generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestación por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre la trabajadora, ahondando en la desigualdad de trato respecto de otros trabajadores”, recalca el juez.

Proyección retroactiva

La estimación de la demanda es parcial porque el magistrado no acoge la pretensión de la parte actora, que solicitaba una proyección retroactiva, es decir, que desde la presentación de su solicitud administrativa, el 8 de noviembre del 2019, se le permitiese ejercer su derecho a la cotización para la cobertura por la contingencia de desempleo, ahora reconocida.

“Sin perjuicio de que el reconocimiento del derecho-deber de cotizar por esta contingencia se produzca desde el momento mismo de esta sentencia, tendrá plena efectividad cuando la Ley lo desarrolle, disciplinando su contenido, sin que esta circunstancia suponga que la efectividad de este pronunciamiento sea meramente programática, ya que la estimación de la demanda supone el acogimiento de una pretensión condenatoria de la TGSS, por tanto, susceptible de ejecución forzosa en caso de que no se produzca su cumplimiento voluntario”, explica el magistrado.

Fuente: Poder Judicial

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