Desconexión digital en el ámbito laboral y #Coronavirus
En estos tiempos tan críticos derivados de la Pandemia del Coronavirus, son muchas las empresas españolas que han adaptado su mecanismo de trabajo, al teletrabajo, lo que quiere decir que los trabajadores trabajan desde la casa, siempre que tengan internet y un dispositivo electrónico, bien sea, ordenador, tableta o teléfono móvil, de tal forma que se pueda cumplir con el estado de alarma dictado por el Gobierno de España desde el 14 de Marzo 2020, y a su vez se pueda cumplir con las medidas de confinamiento para evitar la propagación del virus COVID-19.
Sucede que, si trabajamos desde la casa, la carga horaria laboral aumenta de forma automática, muchos trabajadores señalan que llegan a trabajar hasta 10 o 12 horas al día, y que se les es imposible desconectar del trabajo. Ahora bien, si por un lado se agradece estar trabajando desde la comodidad de la casa, no es menos cierto, que los empleadores abusan de esta modalidad de trabajo para agobiar y mantener en un constante control a los trabajadores.
Ante tal situación, se les recuerda a las dos partes laborales (empleadores y trabajadores) que existe en España una Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en donde se habla específicamente del derecho de la desconexión digital en el ámbito laboral.
Entre los derechos de las Garantías digitales, encontramos el derecho a la desconexión digital, que integra los derechos y libertades consagrados en la Constitución Española y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España es parte son plenamente aplicables en Internet.
¿Qué garantiza el derecho de la desconexión digital?
El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, señala que:
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
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Entonces, aunque estemos en una situación excepcional debido al #Coronavirus, no debemos olvidar que aunque trabajemos desde la casa, esto no quiere decir que estaremos conectados las 24 horas del día, para responder correos electrónicos, llamadas, WhatsApp, etc. etc. de nuestros empleadores.