Derecho a asistencia sanitaria y gestión de beneficiarios. España
Reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria y gestión de beneficiarios
La prestación de asistencia sanitaria garantiza el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud necesarios para conservar y restablecer la salud.
A quién va dirigido
A personas que quieran solicitar la asistencia sanitaria. Este servicio también permite cambiar los beneficiarios de un titular a otro.
Tienen derecho a la asistencia sanitaria:
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Trabajadores en situación de alta o asimilada.
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Pensionistas de la Seguridad Social.
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Perceptor de prestaciones de la Seguridad Social.
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Menores tutelados por la Administración.
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Residentes en España.
En qué casos se presenta
Hay que presentar la solicitud cuando el solicitante es un menor tutelado por la Administración, o si es residente en España o si se trata de una solicitud para beneficiarios.
En las solicitudes para beneficiarios, será el titular quien solicite. Si el beneficiario ya tiene el derecho reconocido, también se puede solicitar el cambio como beneficiario de otro titular.
No es necesario solicitar la Asistencia Sanitaria cuando se trata de trabajadores, pensionistas o perceptores de prestaciones de la Seguridad Social. En estos casos, se reconoce de oficio por el INSS.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
Los principales requisitos para solicitar la asistencia sanitaria, son los siguientes:
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En el caso de solicitudes para beneficiarios, los beneficiaros han de ser cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, nieto/a, tutelado/a, acogido/a o hermano/a del titular o de su cónyuge o pareja de hecho y depender económicamente del titular. Los beneficiarios han de residir en España. Este tipo de solicitud la debe realizar el titular, al acceder a la solicitud se debe identificar como solicitante, no como representante.
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Los hijos, nietos y hermanos mayores de 26 años deberán tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
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En el caso de solicitudes de cambio de un beneficiario menor de 18 años de un titular a otro, ésta la realizará el nuevo titular y tendrá que acreditarse el consentimiento firmado del titular actual. Para realizar esta solicitud, al acceder, después de identificarte, selecciona la cuarta opción Solicitud de cambio de beneficiarios de un titular a otro.
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En el caso de solicitudes de residentes en España, el solicitante debe tener residencia legal y habitual en España y no tener cobertura obligatoria de Asistencia Sanitaria por otra vía.
¿Qué documentación necesitas?
Para beneficiarios y para solicitudes por residencia:
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Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) para mayores de 14 años.
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Extranjeros: Documento de identidad en vigor de su país o Pasaporte y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para ciudadanos/familiares de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
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Para el resto de personas que no tengan nacionalidad española, pasaporte y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, autorización para residir en España en la que conste el correspondiente NIE.
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Documentos que acrediten la relación familiar, por ejemplo el libro de familia.
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Certificado de discapacidad, en el caso de beneficiarios mayores de 26 años.
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Documentos que acrediten el acogimiento o tutela, si es el caso.
Plazos
No hay un plazo para la solicitud para la asistencia sanitaria. Si cumples los requisitos, lo puedes solicitar en cualquier momento.
¿Cómo se solicita?
Puedes presentar tu solicitud online de forma sencilla sin certificado digital o pedir una cita en la oficina de la Seguridad Social más cercana a ti, también mediante un representante legal.
A tener en cuenta:
1.- No es necesario que presentes la solicitud para el reconocimiento de asistencia sanitaria como titular si eres trabajador por cuenta ajena o propia, pensionista, perceptor de prestaciones periódicas de la Seguridad Social o si te encuentras en situación de desempleo, aunque hayas agotado la prestación o subsidio por desempleo. En estos casos la prestación se reconoce de oficio por el INSS y tienes la condición de titular.
Es necesario presentar la solicitud cuando:
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Residas en España y no tengas acceso a la prestación de asistencia sanitaria por otra vía de aseguramiento.
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Quieres hacer la solicitud para tus beneficiarios.
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También debes utilizar este servicio cuando quieras solicitar el cambio de los beneficiarios de un titular a otro.
2-. ¿Cómo se certifica que ya tengo el derecho reconocido?
Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, puedes consultar si tienes actualmente derecho a la asistencia sanitaria a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al servicio “Certificado de titulares y beneficiarios” podrá realizar esta gestión.
También puedes obtener esta misma información en la Sede Electrónica sin necesidad de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve a través del servicio DAS (Derecho Asistencia Sanitaria). En este caso, una vez cumplimentados los datos requeridos, obtendrás un número de referencia con el que deberás volver a entrar al servicio después de mínimo 15 minutos para obtener la información. No obstante, si facilitas tu dirección de correo electrónico recibirás también la respuesta por esta vía.
En cualquier caso, si tienes derecho a la asistencia sanitaria, obtendrás un certificado que lo indique y que te servirá para solicitar la tarjeta sanitaria en el servicio de salud de tu Comunidad Autónoma.
3.- En el caso de tener un hijo, ¿lo puedo agregar como beneficiario?
Sí, puedes añadir a tu nuevo hijo a través de este servicio de Asistencia Sanitaria, cuando accedas al trámite selecciona la segunda opción “Solicitud de asistencia sanitaria para beneficiarios del titular” y en el bloque de beneficiarios añade los datos de tu hijo. Si dispones de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, puedes solicitar la inclusión de tus beneficiarios a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del Portal Tu Seguridad Social accediendo al servicio «Gestión de beneficiarios».
Recuerda además que, si tu hijo es menor de tres meses y ha nacido en España, no es necesario que adjuntes el libro de familia o certificado de nacimiento ya que el Registro Civil envía al INSS de oficio los datos del nacimiento y filiación.
Extranjeros sin Residencia Legal
Para los extranjeros en situación irregular, o que no se enmarcan en uno de los supuestos indicados anteriormente, la normativa ha sufrido cambios en los últimos años, pero en general se mantiene lo siguiente:
- Urgencias: Todos los extranjeros, independientemente de su situación legal, tienen derecho a recibir atención médica de urgencias. Esto incluye tanto emergencias médicas como de tipo obstétrico.
- Menores de Edad: Los menores de edad tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, independientemente de su situación administrativa.
- Mujeres Embarazadas: Las mujeres extranjeras embarazadas tienen derecho a la atención durante el embarazo, parto y postparto, independientemente de su situación administrativa.
- Enfermedades Infectocontagiosas: Para evitar riesgos de salud pública, las personas extranjeras con enfermedades infectocontagiosas también tienen derecho a recibir tratamiento, independientemente de su situación administrativa.
Análisis jurídico:
Establece el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que: «Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español»; con lo que se puede inferir que la Sanidad española es universal, gratuita para todos; PERO detallando más la normativa legal de la materia, se especifica -en el apartado segundo del precepto que:
«para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a los fondos públicos de las administraciones competentes, las personas titulares de los citados derechos deberán encontrarse en alguno de los supuestos expresamente previstos»
Es decir, que si no estás enmarcado en alguno de los colectivos que se nombran a continuación, no podrás acceder a la sanidad pública:
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Trabajadores en situación de alta o asimilada.
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Pensionistas de la Seguridad Social.
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Perceptor de prestaciones de la Seguridad Social.
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Menores tutelados por la Administración.
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Residentes legales en España.
En el caso de que, te interese solicitar presupuesto para tener un seguro de salud privado, puedes enviarnos tu caso aquí. Recuerda que cualquier extranjero en España, en situación legal o irregular puede acceder a un seguro de salud privado, se puede abonar mes a mes. No te prives de tener una buena protección sanitaria.
Recuerda que si vienes a España sin una visa y no tienes acceso a la sanidad pública porque no has cotizado en el territorio español, puedes adquirir un seguro de salud para extranjero, válido para todo el país, con el cual te podrás atender aunque no tengas una tarjeta de residencia vigente, puedes soltar cotización aquí, somos Agentes Exclusivos MAPFRE, nuestro Despacho ofrece todos los servicios requeridos por la ley vigente para que tu estadía en España sea confortable.
En resumen, la sanidad en España es accesible para las personas extranjeras bajo ciertas condiciones. Los extranjeros con residencia legal tienen derecho a una cobertura sanitaria completa y gratuita, mientras que los extranjeros en situación irregular tienen acceso a atención de urgencias, así como a servicios específicos para menores y mujeres embarazadas. Las comunidades autónomas pueden ofrecer programas adicionales para ampliar esta cobertura. Por tanto, es recomendable que las personas extranjeras se informen sobre los derechos y procedimientos específicos en la comunidad autónoma donde residan.
Para más información específica y asistencia legal, puede contactar con nuestro despacho Asesoría Para Inmigrantes Abogados, en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid, España, o a través del teléfono +34 682518339. Estamos aquí para ayudar a los migrantes a entender y ejercer sus derechos en España.