Residencia y trabajo para Deportistas Profesionales

Se incluyen en esta categoría los deportistas profesionales, los entrenadores y cualquier otro colectivo equiparado a deportista profesional. Todo extranjero, mayor de 16 años, que no sea nacional de un Estado Miembro de la UE o de un Estado Schengen (o espacio de Schengen​ es el área que comprende a 26 países europeos que han abolido los controles fronterizos en las fronteras comunes), y que tenga la intención de desplazarse a España para realizar una actividad lucrativa por cuenta ajena como deportista, podrá solicitar un permiso de residencia si cumple con una serie de requisitos.

Tipo de Autorización para Residencia y trabajo de Deportistas Profesionales

Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que podrá solicitar, en calidad de empleador, un club deportivo, asociación deportiva, sociedad anónima deportiva u otra entidad para contratar a deportistas profesionales.

Normativa Básica para Deportistas Profesionales

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 97 a 102).

Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 por las que se aprueban Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.

Instrucción DGI/SGRJ/02/2009, sobre el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.

Documentación a presentar para obtener Residencia para Deportistas Profesionales

Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

 

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 06) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor del deportista.
  3. Compromiso del deportista de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
  4. Documentación que identifique a la entidad deportiva:
  5. Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  6. Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
  7. Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
  8. Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
  9. Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  10. Contrato de trabajo del deportista con la entidad deportiva que le contrata.
  11. Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).
  12. Certificación expedida por la correspondiente federación deportiva, Liga profesional o entidad asimilada y visada por el Consejo Superior de Deportes en la que se haga constar:
  13. El reconocimiento de la empresa solicitante como entidad deportiva inscrita y autorizada para participar en las actividades deportivas, y con capacidad para contratar al deportista, en aplicación de las normas específicas sobre participación en competiciones deportivas.
  14. Que el deportista se encuentra en posesión de una licencia deportiva que le habilita para el ejercicio de la actividad deportiva
  15. En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.

Importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

 

Requisitos Residencia temporal y trabajo para Deportistas Profesionales (DURACIÓN DETERMINADA).

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.
  3. No encontrase irregularmente en territorio español.
  4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  5. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  6. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  7. Poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas.
  8. La empresa solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades deportivas en las que se aplica la Instrucción.
  9. La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas:

Baloncesto:

  • Liga ACB (Asociación de Clubes de Baloncesto masculino)
  • Liga Española de Baloncesto masculino (Liga LEB)
  • Liga Femenina de Baloncesto.

Balonmano:

  • División de Honor “A” Masculina (Liga ASOBAL)
  • División de Honor Femenina.

Ciclismo:

  • Clubes o equipos incluidos en el UCI PRO TOUR

Fútbol:

  • Liga nacional de Fútbol Profesional (1ª y 2ª División de Fútbol masculino)
  • Primera división de Fútbol Femenino
  • División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala masculino
  • División de Honor de la Liga Nacional de Fútbol-Sala femenino

Voleibol:

  • División de Honor Masculina.
  • División de Honor Femenina.

 

  1. La situación nacional de empleo deberá permitir la contratación. Lo permite si:
  2. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  3. La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  4. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  5. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
  6. La empresa deberá garantizar una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  7. La empresa deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  8. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
  9. La actividad del deportista, deberá tener el límite de un año, no susceptible de renovación.
  10. El trabajador se deberá comprometer a retornar al país de origen una vez concluida la relación al país de origen una vez concluida la relación laboral.

Efectos y consideraciones Generales de Residencia y Trabajo para Deportistas Profesionales en el Territorio Español

El acto de visado por el Consejo Superior de Deportes de la Certificación consignada en el apartado 7, una vez presentada la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial ante la autoridad competente Autoriza el Inicio de la Prestación Laboral, siempre que se proceda con carácter previo al cumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de seguridad social.

Dicha autorización tendrá efectos para el exclusivo desarrollo de la actividad laboral como deportista profesional en la entidad solicitante y tendrá validez hasta el momento en que sea notificada la resolución definitiva sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo solicitada.

En caso de que la resolución mencionada fuera favorable, el trabajador deberá solicitar el visado en los términos previstos en el procedimiento general de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Se significa que la fecha de inicio de la actividad laboral según lo referido en el párrafo anterior será considerada a su vez, fecha de inicio del período de un año de vigencia de la autorización concedida por dicha resolución.

En caso de que la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno fuera desfavorable, se producirá, sin necesidad de pronunciamiento administrativo adicional, la extinción de la validez provisional de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo.

 

Fuentes: GOBIERNO DE ESPAÑA INMIGRACIÓN

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES EXTRANJEROS

VISADOS DE TRABAJO POR CUENTA  AJENA EN ESPAÑA

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