Recursos en casos de denegación de visado en España
La denegación del visado o la negativa de la Administración en conceder la autorización para permanecer en España, dependerá del tipo de visado y puede ocurrir por diversos supuestos, entre ellos que: el inmigrante no domine el idioma, no haber demostrado efectivamente que tiene vínculos familiares o arraigo social y laboral, no tener los medios económicos suficientes para su estadía en España ni recursos para retornar a su país de origen, que los documentos de identidad no sean válidos por estar falsificados, por no poseer la documentación necesaria o no justificar su objetivo para residir en el país; en caso de visado por reagrupación familiar, pueden denegar el visado porque el reagrupado no vive a cargo del reagrupante o no depende económicamente de este, entre otros; también es habitual que las denegaciones del visado ocurran con mucha frecuencia a los padres o ascendientes de español u otros residentes comunitarios de la Unión Europea que quieran reagrupar a sus padres o al cónyuge o su pareja de hecho. Si ha ocurrido la denegación del visado, el interesado puede recurrir ante la vía administrativa y la judicial.
Recursos
Recurso de potestativo de reposición: el interesado podrá interponerlo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de la resolución que haya denegado el visado, este recurso se introduce ante el Consulado General de España en el país de origen donde ha solicitado el visado, el mismo deberá ser presentado y firmado por el recurrente personalmente o mediante representante debidamente autorizado; de igual forma, el Consulado posee un formulario o modelo del recurso de reposición, que el interesado deberá llenar para su interposición, en el cual se identificara plenamente, hará su exposición de motivos y adjuntará la documentación necesaria, el Consulado comunicará la resolución a través de correo electrónico.
Recurso contencioso administrativo: se realizará en el Tribunal Superior de Justicia en Madrid, España, este recurso pone fin a la vía administrativa, deberá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución de la denegación del visado.
En la práctica, suele ser más efectivo el recurso contencioso administrativo, ya que el Tribunal analizará el fondo de la causa y decidirá sobre el caso; si el interesado lo efectúa por la vía administrativa, lo común es que el Consulado no cambie su criterio, salvo que haya cometido un error en la gestión del expediente administrativo.
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