Denegación de Visado de turista para España: Falta de medios económicos y dudas razonables de abandonar el territorio español
La denegación de un visado de turista para España puede surgir por diversas razones, siendo dos de las más comunes la falta de medios económicos suficientes y las dudas razonables sobre la intención del solicitante de abandonar el territorio español al finalizar su estancia. Estos factores son cruciales para las autoridades consulares, ya que buscan asegurar que los visitantes tengan los recursos necesarios para cubrir sus gastos durante su estancia y que no representen un riesgo de permanecer en el país de manera irregular. En este contexto, es fundamental comprender los criterios que se utilizan para evaluar estas situaciones y cómo los solicitantes pueden fortalecer sus solicitudes para cumplir con las expectativas de las autoridades migratorias. Este análisis nos permitirá abordar de manera más efectiva los desafíos que enfrentan quienes buscan visitar España y disfrutar de su rica cultura y atractivos turísticos.
Requisitos para solicitar un visado de turista para ciudadanos obligados a tramitar un visado Schengen:
Disponen los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) no 810/2009, según redacción dada a los apartados 3 a 6 del artículo 14, así como al apartado 2, párrafo primero, del artículo 15 por el Reglamento (UE) 219/1155, lo siguiente:
“Artículo 14. Documentos justificativos.
1. Al solicitar un visado uniforme, el solicitante presentará:
a) documentos en los que se indique el motivo del viaje;
b) documentos justificativos del alojamiento, o prueba de que dispone de medios suficientes para costearlo;
c) documentos que muestren que el solicitante dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia prevista y para el regreso a su país de origen o de residencia, o para el tránsito a un tercer país en el que tenga garantías de que será admitido, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c), y apartado 3, del Código de fronteras Schengen;
d) información que permita establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.
2. Al solicitar un visado de tránsito aeroportuario, el solicitante presentará:
a) documentos relativos a la continuación del viaje hasta el destino final tras el tránsito aeroportuario previsto;
b) documentos que permitan establecer la intención del solicitante de no entrar en el territorio de los Estados miembros.
3. En el anexo II figura una lista no exhaustiva de los documentos justificativos que se podrán exigir al solicitante con el fin de verificar que se cumplen las condiciones enumeradas en los apartados 1 y 2.
4. Los Estados miembros podrán obligar a los solicitantes a demostrar que disponen de un patrocinador o de un alojamiento privado, o de ambos, mediante la cumplimentación de un impreso elaborado por cada Estado miembro. En este impreso se indicará en particular:
a) si su objeto es demostrar que se dispone de un patrocinador, de un alojamiento privado, o de ambos;
b) si el patrocinador o la persona que invita es una persona física, una empresa o una organización;
c) la identidad y los datos de contacto del patrocinador o de la persona que invita;
d) los datos de identidad (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y nacionalidad) del solicitante o de los solicitantes;
e) la dirección del alojamiento;
f) la duración y la finalidad de la estancia;
g) los posibles lazos familiares con el patrocinador o de la persona que invita;h) los datos requeridos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento VIS. Además de en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro, el impreso deberá estar redactado al menos en otra lengua oficial de las instituciones de la Unión. Deberá enviarse a la Comisión un ejemplar del impreso.
5. En el marco de la cooperación local Schengen, los consulados evaluarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1, a fin de tener en cuenta las circunstancias locales y los riesgos migratorios y de seguridad
5 bis. Siempre que sea necesario a fin de tener en cuenta las circunstancias locales a que se refiere el artículo 48, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una lista armonizada de los documentos justificativos que deberán utilizarse en cada territorio. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 52, apartado 2.
6. Se podrá eximir de los requisitos del apartado 1 del presente artículo al solicitante de quien el consulado o las autoridades centrales conozcan su integridad y fiabilidad, en particular por lo que respecta al uso legítimo de visados anteriores, si no cabe duda de que cumplirá los requisitos del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo del Consejo (*) en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros.
Artículo 15. Seguro médico de viaje.
1. Los solicitantes de un visado uniforme para una o dos entradas deberán demostrar que poseen un seguro médico de viaje adecuado y válido que cubra aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos o por defunción, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante su estancia o estancias en el territorio de los Estados miembros.
2. Los solicitantes de un visado para entradas múltiples deberán demostrar que se encuentran en posesión de un seguro médico de viaje adecuado y válido que cubra el período de la primera visita prevista.
Además, estos solicitantes firmarán la declaración, que figura en el impreso de solicitud, que indica que son conscientes de la necesidad de estar en posesión del seguro médico de viaje para estancias posteriores.
3. El seguro deberá ser válido en el territorio de los Estados miembros y cubrir todo el período de estancia o tránsito que la persona haya previsto. La cobertura mínima será de 30 000 EUR.
Cuando se expida un visado de validez territorial limitada que abarque el territorio de varios Estados miembros, la cobertura del seguro tendrá validez como mínimo en los Estados miembros en cuestión.4. En principio, los solicitantes contratarán el seguro en su país de residencia. Cuando ello no sea posible procurarán contratarlo en cualquier otro país.
Cuando una tercera persona contrate un seguro en nombre del solicitante, se aplicarán las condiciones establecidas en el apartado 3.5. Al valorar la adecuación de un seguro, los consulados verificarán si el pago de las indemnizaciones debidas por la compañía de seguros puede obtenerse en un Estado miembro.
6. Se considerará que se cumple el requisito del seguro cuando se compruebe que la situación profesional del solicitante le permite asumir un nivel adecuado de seguro. La exención de demostrar documentalmente que se posee el seguro médico de viaje podrá aplicarse a grupos profesionales concretos, como los marinos, que ya estén cubiertos por un seguro médico de viaje por razón de sus actividades profesionales.
7. Los titulares de pasaportes diplomáticos estarán exentos del requisito de poseer un seguro médico de viaje.”
Es decir, que para solicitar un visado de turista para España, es necesario cumplir con una serie de requisitos. A continuación se detallan los más comunes:
- Formulario de Solicitud: Completar el formulario de solicitud de visado Schengen, disponible en las embajadas o consulados.
- Pasaporte: Presentar un pasaporte válido que tenga al menos dos páginas en blanco y que sea válido por un mínimo de tres meses después de la fecha prevista de salida de España.
- Fotografías: Proporcionar fotos recientes en formato pasaporte, que cumplan con los estándares establecidos.
- Prueba de Medios Económicos: Demostrar que se cuentan con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos durante la estancia. Esto puede incluir extractos bancarios, nóminas o comprobantes de ingresos.
- Itinerario de Viaje: Presentar un plan de viaje que incluya reservas de vuelos de ida y vuelta, así como una carta de invitación o reservas de alojamiento.
- Seguro de Viaje: Contratar un seguro médico que cubra un mínimo de 30,000 euros y sea válido en toda la zona Schengen, que incluya la repatriación.
- Motivo de la Visita: Explicar claramente el propósito del viaje, ya sea turístico, familiar o de negocios, y proporcionar cualquier documentación que respalde esta intención.
- Entrevista: En algunos casos, puede ser necesario asistir a una entrevista en el consulado o embajada.
- Tasas de Visado: Pagar las tasas correspondientes al trámite de solicitud, que varían según la edad del solicitante y el tipo de visado.
- Arraigo con el país de origen o residencia legal
- Reserva de boleto aéreo ida y vuelta,
- Entre otros, dependiendo del caso…
Cumplir con estos requisitos de manera exhaustiva puede aumentar las posibilidades de obtener el visado para España
DUDAS RAZONABLES SOBRE LA INTENCIÓN DE ABANDONAR EL TERRITORIO ESPAÑOL.
La denegatoria de visado de turista para España se funda en lo siguiente: “13. Hay dudas razonables en cuanto a su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado.»
¿Existe riesgo migratorio? Resulta imprescindible referirnos al Anexo II del Reglamento (CE) n 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) señala en su apartado B), bajo la rúbrica “DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA EVALUAR LA INTENCIÓN DEL SOLICITANTE DE ABANDONAR LOS ESTADOS MIEMBROS:
1) Reserva de billete de vuelta o de ida y vuelta o billete de vuelta o de ida y vuelta.
2) Prueba de medios económicos en el país de residencia.
3) Prueba de empleo: extractos bancarios.
4) Prueba de propiedad inmobiliaria.
5) Prueba de integración en el país de residencia: lazos familiares; situación profesional.”
En conclusión, las dudas razonables sobre la intención de abandonar el territorio español son un factor clave en la denegación del visado de turista. La normativa europea, específicamente el Reglamento (CE) n.º 810/2009, establece criterios claros para evaluar el riesgo migratorio, incluyendo la presentación de documentación que demuestre arraigo en el país de origen. Elementos como reservas de billete, pruebas de medios económicos, estabilidad laboral y la existencia de lazos familiares son esenciales para reforzar la solicitud. Por lo tanto, los solicitantes deben estar bien preparados y proporcionar evidencia convincente para disipar cualquier duda y aumentar sus posibilidades de obtener el visado.
¿Qué hacer si me deniegan un visado de turista o cualquier otra solicitud de visado para España?
Ante una denegación de visado español, se pueden presentar varios tipos de recursos, dependiendo de la situación y de la normativa aplicable. A continuación se detallan los más comunes:
- Recurso de Reposición: Este es un recurso administrativo que se presenta ante la misma autoridad que emitió la denegación. Debe hacerse en un plazo de un mes desde la notificación de la denegación. Es útil para solicitar una revisión de la decisión.
- Recurso Contencioso-Administrativo: Si el recurso de reposición no es aceptado o no se responde en el plazo estipulado, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales en Madrid. Este recurso debe presentarse dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución de reposición.
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