El extranjero que haya residido un periodo en España, puede decidir adquirir la nacionalidad, en los términos previstos en la Ley, sin embargo, puede suceder que la Administración no otorgue la nacionalidad y el solicitante se pregunte: ¿Qué puedo hacer si me han denegado la solicitud de nacionalidad española y cumplo con los requisitos para obtenerla?
Denegación de la nacionalidad española por residencia, recursos y supuestos.
Los extranjeros pueden obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza o por residencia, en la segunda pueden presentarse algunos inconvenientes, debido a que la Ley es estricta en los requisitos que han de presentar los extranjeros para adquirir la nacionalidad española, entre ellos, que el extranjero carezca de antecedentes penales, que haya transcurrido el tiempo exigido por la Ley para presentar la solicitud de nacionalidad, que tenga residencia legal y continuada en España; no obstante, la Administración podría alegar otros motivos para denegar la nacionalidad española.
¿Qué puedo hacer si me han denegado la solicitud de nacionalidad española y cumplo con los requisitos para obtenerla?
Los extranjeros pueden obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza o por residencia, en la segunda pueden presentarse algunos inconvenientes, debido a que la Ley es estricta en los requisitos que han de presentar los extranjeros para adquirir la nacionalidad española, entre ellos, que el extranjero carezca de antecedentes penales, que haya transcurrido el tiempo exigido por la Ley para presentar la solicitud de nacionalidad, que tenga residencia legal y continuada en España.
La denegación de la nacionalidad española por residencia, puede suceder por diferentes supuestos, sin embargo, el interesado tiene dos opciones para tramitar la nacionalidad en caso de denegación, dependiendo del caso, puede interponer el recurso potestativo de reposición y el recurso contencioso administrativo, en el primero se acude por la vía administrativa, se realiza ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, es decir, ante la oficina que dictó la resolución de denegación, queda a discreción del interesado interponer o no el recurso; en el segundo se recurre ante el órgano jurisdiccional, la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en un lapso de dos meses desde el día en que se recibió la notificación de denegación de la nacionalidad o desde la denegación del recurso de reposición, si no hay contestación, se cuenta con seis meses para interponerlo otra vez, es obligatoria la asistencia de un abogado.
Supuestos de denegación de la nacionalidad española por residencia:
- Denegación por tener antecedentes penales: el interesado deberá tramitar la cancelación de los antecedentes penales, siempre que haya transcurrido el tiempo para ello, luego podrá presentar el expediente para una nueva solicitud.
- Denegación por computar el tiempo de estancia con visado de estudiante como si se tratara de residencia. Para poder presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia, es necesario que transcurra el tiempo establecido en la Ley, así sean cinco años, dos años o un año según el caso, no es viable la interposición de ninguno de los recursos antes mencionados, la persona interesada deberá dejar transcurrir el tiempo de residencia (por medio de algún visado que no sea el de estudiante) y presentar nuevamente la solicitud ante el organismo competente.
- Denegación por presentar el expediente antes del tiempo establecido en la Ley de la residencia legal y continuada.
- Denegación por tener el certificado de antecedentes penales. Es necesario que este certificado este vigente para poder tramitar la solicitud, si han denegado la nacionalidad por este supuesto, deberá tramitar ante la autoridad competente los antecedentes penales, y presentarlo debidamente legalizado y apostillado.
- Denegación por falta de integración social. Se produce cuando: el solicitante no domina el idioma, haya viajado mucho tiempo durante el trámite de la nacionalidad, cuando sea manifiesto que el interesado vive y trabaja fuera de España, estas causas pueden denotar que no ha habido ningún arraigo al país y puede percibirse como falta de integración en el país.
- Por poseer antecedentes policiales. La tenencia de antecedentes policiales lo califica dentro de la falta de buena conducta cívica.
- Carecer de los medios económicos para residir en España. Para subsanarlo, el extranjero puede acreditar que tiene empleo o que tiene otras formas de sustento, no obstante, puede presentar la solicitud cuando disponga de un trabajo o empleo.
Pueden existir otros motivos para que haya la declinación de la nacionalidad española, aunque la causa principal suele ser la falta de residencia continuada en el país antes de presentar la solicitud. El extranjero debe tener la tarjeta de residencia y demostrar que no ha salido por un tiempo superior a tres meses, para quienes soliciten la nacionalidad en un plazo de uno a dos años; de seis meses para que los que soliciten la nacionalidad por un plazo de (10) diez años de residencia.
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