El Real Decreto 987/2015 permite que los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él y acrediten de “forma fehaciente” en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
¿Y entonces Cuál es el Problema?
Y el problema es justo el demostrar “de forma fehaciente” o qué entiende la Administración por “forma fehaciente” que se vive a cargo (para el caso de madre, padre, suegra, suegro, hijos mayores de 21 años, hermanos/as). O qué entiende la Administración por el que un ciudadano español o comunitario debe hacerse cargo del cuidado de un familiar en caso de motivos graves de salud o discapacidad.
Es cierto que habrá de probarse y aportarse documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia en el país de procedencia.
¿Qué dice la Norma Europea?
Conforme a lo establecido en la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 , relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, «[estar] a su cargo» significa que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario necesitan el apoyo material de este ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen o de procedencia de dichos miembros de la familia en el momento en que éstos solicitan establecerse con ese ciudadano.
La prueba de la necesidad de un apoyo material puede efectuarse por cualquier medio adecuado, aunque puede considerarse que el mero compromiso, del ciudadano comunitario o de su cónyuge, de asumir a su cargo a los miembros de la familia de que se trata, no demuestra que exista una situación real de dependencia de éstos.
¿Cuál es el Requisito más importante que se debe Probar?
Habrá de probarse:
1) Acreditación de que los familiares que se pretende reagrupar carecen de ingresos propios para cubrir sus necesidades básicas.
2) Además, se deberá adjuntar documentación acreditativa que pruebe que el solicitante de la tarjeta vivía a cargo del nacional de la Unión en el país de procedencia, de modo que pueda inferirse su situación de familiar “a cargo”. El concepto jurídico indeterminado “a su cargo”, recogido en el RD 240/2007, obliga al instructor a una valoración individualizada de cada caso concreto, a la vista de los hechos, circunstancias y documentación aportada por el solicitante para probar esta situación.
¿Y entonces el problema es…?
Este es el gran problema. Esto que es lo que ha hecho que el RD 987/2015 trajera mucho ruido y pocas nueces porque aun aportando documentación necesaria en la mayoría de los casos que estamos viendo la oficina de extranjeros no entiende como probado el grado de dependencia económica.
Fuente: Legalteam