Cuenta Ajena Inicial APROBADA: Residencia Temporal

Cuenta Ajena Inicial APROBADA: Residencia Temporal

Muchas extranjeros no significan el termino «residencia temporal» ni mucho menos: «cuenta ajena», pasamos a explicar cada uno en base a lo que establece la normativa de extranjería vigente. El artículo 45 del Reglamento de Extranjería dispone sobre la residencia temporal en España que:

«Artículo 45. Definición y supuestos de residencia temporal.

1. Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

2. Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:

a) Autorización de residencia temporal no lucrativa.

b) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

d) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

e) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

f) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

g) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

h) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

i) Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.»

Analizando el artículo podemos destacar que, hay una variedad de Autorizaciones de residencias temporales, a través de las cuales los extranjeros pueden elegir para aplicar a una solicitud de visado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa de extranjería vigente.

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¿Por qué no se puede acceder a una residencia permanente o de larga duración de forma inmediata?

Esta es una de las preguntas más frecuentes entre nuestros clientes extranjeros, el legislador español ha determinado una residencia «inicial» para los ciudadanos que pretenden residir y trabajar en España, otorgándoles en principio una residencia inicial que en ocasiones varía en cuanto a tiempo.

Si una persona extranjera permanece de forma continuada (cumpliendo con los periodos de ausencias previstos en la Ley), en el territorio español con una residencia en régimen general, podrá al quinto año acceder a la solicitud de residencia de larga duración de cinco años, que se puede prorrogar, siempre que se mantengan las condiciones que la originaron, salvo excepciones.

Ahora bien, si una persona extranjera con familiares europeos (entre otros supuestos), ha permanecido en el territorio español de forma continuada (cumpliendo con los periodos de ausencias previstos en la Ley), con una residencia en régimen comunitario, podrá acceder a una solicitud de residencia permanente, con una duración de diez años, que se puede prorrogar, siempre que se mantengan las condiciones que la originaron, salvo excepciones.

¿Qué es la residencia temporal por cuenta ajena?

El artículo 62 del mismo Reglamento establece una definición sobre la Autorización de residencia por cuenta ajena inicial,

«Artículo 62. Definición.

Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.»

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España.

Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de no aplicación del requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador en base a los apartados a), b) y d) del artículo 40.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la autorización inicial se limitará al tipo de relación laboral para la cual se haya concedido.

2. En los supuestos previstos en el título XII de este Reglamento no será exigible el visado para la obtención de este tipo de autorizaciones.

3. El acceso a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de quienes sean titulares de un visado de búsqueda de empleo se regirá por las disposiciones específicas de este Reglamento y por la Orden ministerial de gestión colectiva de contrataciones en origen.

4. Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.

5. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de la actividad laboral y salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España, a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada.

Cuando la Comunidad Autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.

Compartimos resolución favorable de una solicitud de Autorización de residencia temporal por cuenta ajena inicial:

¿Qué es la Situación nacional de empleo?

En términos comunes significa, el empleador español antes de contratar a un ciudadano extranjero deberá verificar ante el SEPE, si hay o no un desempleado español con el mismo perfil profesional que pretende contratar, si no hay nadie, el SEPE emite el certificado negativo correspondiente, y con ese certificado es que se puede avanzar con el procedimiento de solicitud de Autorización residencia temporal por cuenta ajena inicial

Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación de ciudadanos extranjeros no residentes en España

  • Cuando la ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente. Catálogo Ocupaciones Difícil Cobertura 2º Trimestre 2024 (PDF, 565 KB)
  • En las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno. A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto y la oferta de empleo presentada, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa, en su caso.
  • Cuando la contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
  • Cuando es un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000 Son los siguientes:
    • Los familiares reagrupados en edad laboral o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con autorización renovada, o hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión Europea que lleve como mínimo un año residiendo en España. Se aportará:
      • Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
      • TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
    • Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
      • Se acredita con certificado de la empresa.
    • Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocido como apátrida en el año siguiente a la terminación del estatuto.
      • Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.
    • Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española. Se deberá aportar:
      • Certificado acreditativo del parentesco.
      • Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
    • Ser hijo o nieto de español de origen. Se deberá aportar:
      • Documentación acreditativa del parentesco.
      • Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
    • Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
      • Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
    • Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario una vez transcurrido el plazo de no retorno.
    • Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñen únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa o tengan extendido a su favor un poder general.
      • Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
    • Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
    • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
      • Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar.

Consideraciones a tener en cuenta de la solicitud de residencia temporal por cuenta ajena inicial:

1.- El trabajador extranjero deberá pasar por la Embajada española o Consulado en cuestión para solicitar el visado por cuenta ajena inicial, UNA VEZ que la Oficina de extranjería en España (correspondiente) haya resuelto favorable la solicitud efectuada por el empleador o por su representante legal, por ejemplo un Abogado especialista en Extranjería. En nuestro despacho de Abogados contamos con amplia experiencia en estos procedimientos, si te interesa una asesoría personalizada respecto a este tema y demás opciones para residir y trabajar en España, puedes reservar aquí

2.- Una vez que se obtenga la oferta de empleo de una empresa española, el empleador deberá verificar si hay que aplicar o no el requisito de la Situación Nacional de Empleo.

3.- La ley dice que la respuesta de esta solicitud es de al menos 3 meses, más sin embargo, en la práctica no se cumplen esos plazos de respuesta, en estos casos se debe tener paciencia, toda vez que la Administración Pública tiene la obligatoriedad de responder siempre las solicitudes a instancia de parte.

4.- Sí, el proceso no es tan sencillo, más sin embargo, no es imposible, con una adecuada orientación legal, se logra obtener un resultado favorable.

En resumidas cuentas, el proceso de solicitud de residencia temporal por cuenta ajena inicial es un procedimiento largo con peculiaridades poco conocidas para los extranjeros y por ello es que, muchos extranjeros que llegan a España con intención de trabajar, ciertamente encuentran sus ofertas de empleo, más sin embargo, cuando se les explica todo el proceso a seguir, dicen: «esto nadie me lo había explicado». Ante estas situaciones cada vez más frecuentes, recomendamos altamente tomar una asesoría legal especializada en extranjería, con abogados colegiados en España, que le puedan explicar las profundidades de la normativa vigente.

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