¿Qué normativa lo establece?
El RD 240/2007 establece que los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Lo común es que si nuestro familiar español o comunitario se encuentra en España realice ante un Notario:
un Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario.
Para que luego el ciudadano extracomunitario que se encuentra en su país de origen solicite allí un Visado de Familiar de Comunitario y una vez concedido dicho visado entre a España y después aquí se solicite la Tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años, que permite residir y trabajar en España ya sea por cuenta ajena o cuenta propia; sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo).
Pongamos un ejemplo: un ciudadano ecuatoriano nacionalizado español que quiere traer a su madre ecuatoriana que vive en Quito pues tendrá que realizar el Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario ante Notario y después, junto con alguna documentación adicional enviar dicha Acta de Manifestaciones de Reagrupación Familiar en Régimen Comunitario en el Consulado de España en Quito. Una vez se le conceda allí el visado y entre a España pues solicita la Tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) si reúne los requisitos contemplados en el RD 240/2007.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando se trata de un familiar que vive en Argentina, Venezuela, Honduras, Colombia o México, por ejemplo? Pues que como los ciudadanos de estos países no necsitan visado para entrar a España no tienen entonces por qué solicitar tampoco un Visado de Familiar de Comunitario sino que entran a España y una vez aquí solicitan ante la Administración la Tarjeta de Familiar de Comunitario (de cinco años) si reúne los requisitos contemplados en el RD 240/2007.
Requisitos:
A cuáles requisitos nos referimos al tratarse de un ascendiente de un ciuadano español… Pues a los que contempla la Normativa a la que hemos hecho referencia:
- Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar con el ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo
- Documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo
- D.N.I. del ciudadano español
- Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano español:
- Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Inscripción en el Censo de Actividades económicas.
- Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
- Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
- Si es estudiante deberá presentar la siguiente documentación:
- Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde el punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
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Se considerará suficiente para el cumplimiento de los requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Si es trabajador por cuenta ajena: podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
Fuente: legal team
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