¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad española?

¿Cuándo puedo solicitar la nacionalidad española?

Esta es una de las mayores preguntas que nos hacen en el Despacho A DIARIO… Si mi visado de residencia no lucrativa fue aprobado en agosto 2024, pero yo llegué a España en octubre 2024: ¿puedo solicitar la nacionalidad española ahora en agosto 2026?

La respuesta nos lleva al artículo 22.3 del Código civil, el cual reza:

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición…»

Negrita nuestra.

¿Qué quiere decir: «legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición»

Legal significa que sólo computa la residencia vigente y no las caducadas; continuada significa que se hayan cumplido con los tiempos de ausencias permitidos en función de la situación del solicitante extranjero; e «inmediatamente anterior» significa que se cuenta como residencia válida antes de la presentación de la solicitud, no se acumulan las residencias anteriores con la actual.

Entonces, en el caso expuesto arriba, si la persona es de nacionalidad ibéroamericana, se le puede tramitar la nacionalidad española por residencia a los dos años de residencia legal y continuada en España, es decir, en teoría sería e octubre 2026, siempre que cumpla con el resto de requisitos.

Si te interesa conocer los requisitos escríbenos al email y te lo enviamos detalladamente: videollamadas@asesoriaparainmigrantes.com

A continuación presentamos un caso real y de éxito, en donde un cliente que depositó la confianza en nosotros, recibió la concesión de la nacionalidad española por residencia, siendo esa persona de Colombia pudo tramitar la nacionalidad a los dos años de residencia efectiva y continuada.

 

 

¿Qué sucede si al año de presentar la solicitud de la nacionalidad española por residencia no se recibe respuesta?

Esta es otra queja que recibimos en el Despacho… las personas hacen estas solicitudes con personas o profesionales que no son abogados colegiados en España, por ende no pueden llevar a cabo la interposición de una demanda contenciosa administrativa frente a una denegación presunta de la nacionalidad española, esto en la práctica, se entiende así:

«Tengo la solicitud con más de 15 meses de espera y el profesional que me la introdujo me da largas, no me da solución, me dice que hagamos un recurso de reposición…»

Esto lo escuchamos al menos 3 veces al día en el despacho… cuando un cliente tiene ya un año esperando la respuesta de la nacionalidad española por residencia hay que ofrecerle hacer la interposición de la demanda contenciosa administrativa, es un proceso judicial que conlleva a la asistencia de un Procurador Colegiado y una Letrada (Abogada) colegiada, la respuesta puede tardar menos de 6 meses, se resuelve el problema de esperar indefinidamente…

Si quieres hacer el proceso con un despacho especializado en Derecho de Extranjería llámanos al +34631808077, al +34 665765178, o al +34 911 177 706, también puedes visitarnos en Calle de Galileo 70, Bajo, 28015, Madrid.“Asesoría Para Inmigrantes Abogados” atendemos a nivel nacional.

Este artículo ha sido redactado por la Abogada Milagros Mena Mata, la cual cuenta con más de 18 años de experiencia como abogada, con doble titulación: Abogada en Venezuela inscrita en el INPRE 135.230, y egresada de la Facultad de Derecho de la UNED Madrid España e inscrita en el Ilustre Colegio de Abogados bajo el número 10.819.