Cuando consigues la Nacionalidad estos son los Familiares Reagrupables.

Cuando consigues la Nacionalidad Española, estos son los Familiares Reagrupables.

Familiares reagrupables cuando consigues la Nacionalidad Española

Seguramente vivir en España no sólo le ha traído beneficios, además de grandes sacrificios.

Haberse alejado de las costumbres de su país de origen y de sus amistades son sólo algunos de ellos.

Pero, sin lugar a dudas, lo más difícil de todo es haber tenido que dejar atrás a sus familiares más cercanos.

Si ya te han concedido la nacionalidad española, ¿sabías lo que es la familia extensa y a qué familiares puedes reagrupar?

 ¿Qué familiares son reagrupables cuando consigues la Nacionalidad?

1. Cónyuge 

En este caso, cónyuge de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español.

Es decir, el cónyuge no separado de hecho o de derecho, siempre que el matrimonio no haya sido celebrado en fraude de ley.

2. Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público. 

El ciudadano extracomunitario que sea pareja de ciudadano español o de cualquier otro ciudadano de la Unión Europea que resida en territorio español.

Inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.

3. Hijos menores de 21 años

 Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.

Siempre y cuando cuenten con autorización del otro progenitor si lo hubiera, sin necesidad de demostrar la dependencia económica.

4. Hijos mayores de 21 años o más que vivan a cargo. 

Hijos de ciudadano extracomunitario cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de un ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.  Por tanto, hijos de español o comunitario, como de la pareja de hecho registrada.

 Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen. Es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.

5. Ascendientes que vivan a cargo.

Es el caso de madre, padre, suegra, suegro del ciudadano español o del cónyuge o pareja de hecho inscrita en registro público, de ciudadano español o de comunitario que resida en territorio español.

Los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia, independientemente de la edad del ascendiente.

6. Familia Extensa

Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encontrara a cargoviviera con el ciudadano español o comunitario que resida en territorio español.

 

Familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo.

En este caso se valorará: 

§  el grado de dependencia financiera y física 

§  el grado de parentesco

§  la gravedad de la enfermedad o discapacidad

§  el tiempo de convivencia previa.

En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

7. Pareja de hecho No Inscrita en un Registro Público. 

Se entenderá como pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero.

En este caso, se acredita la existencia de ese vínculo de forma fehaciente cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común. Tan solo bastará probar la convivencia estable.

 

Fuente: Para inmigrantes

 

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