Importes de referencia para el cruce de fronteras exteriores (España)
El 31 de marzo de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo seis, apartado cuatro, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen)
(2022/C 143/04)
«ESPAÑA
Sustitucion de la informacion publicada en el DO C 486 de 3.12.2021, p. 26.
El artículo 1 de la Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada a Españam establece que «la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario interprofesional minimo bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por numero de días que pretenden permanecer en España y por el numero de personas que viajen a su cargo».
El pasaso 22 de febrero de 2022 se fijó el salario minimo interprofesional en España en 33,33 euros / día o 1000 euros /mes, que regirá desde el 01 de enero 2022.
Dicho lo cual, si usted quiere venir solo a España por un periodo de 10 días, deberá multiplicar 100 euros (el 10% del salario minimo interprofesional en España) por el número de días, es decir, deberá traer como minimo una cantidad de 1000 euros.
Si te interesa conocer a fondo los requisitos de entrada a España, te podemos asesorar por videollamada, y así te explicamos cómo regularizarte en España, en el caso de que te quieras quedar en territorio español.