Corrección de errores de la Instrucción de la Ley de Memoria Democrática

Corrección de errores de la Instrucción de la Ley de Memoria Democrática

El 14 de febrero del año 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 38, la Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en donde se establece:

“Advertidos errores en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 257, de 26 de octubre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 145806, en el primer párrafo del criterio III (Reglas de competencia) de la directriz séptima, donde dice: «La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa y, en su caso, la renuncia exigidos, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante…», debe decir: «La declaración de opción a la nacionalidad española, así como el juramento o promesa, serán formulados ante el Encargado de la Oficina del Registro Civil del domicilio del optante…».

En la página 145810, anexo I, se publica de nuevo el anexo I puesto que en el párrafo, donde dice: «QUE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA SE FUNDAMENTA EN QUE EL/LA SOLICITANTE ES HIJO/A DE PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL QUE PERDIERON O RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO CONSECUENCIA DEL EXILIO», debe decir: «QUE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA SE FUNDAMENTA EN QUE EL/LA SOLICITANTE ES HIJO/A DE PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL O ES HIJO/A DE PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL QUE PERDIERON O RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO CONSECUENCIA DEL EXILIO».”

 ANEXO I
Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción
(Apartado 1 párrafo primero disposición adicional 8.a de la Ley 20/2022):

DOCUMENTOS QUE SE APORTAN:

❑ Documento de identidad del/de la solicitante
❑Certificado literal de nacimiento del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.
❑ Certificado literal de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela español/a del solicitante.
❑ Certificado literal de nacimiento del padre o madre, el que corresponda a la línea del abuelo/a español, del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.
❑Documentos acreditativos de la condición de exiliado del padre o madre, abuelo o abuela español/a:

❑Haber sido beneficiario de pensión otorgada por la Administración española a los exiliados.
❑Haber padecido situaciones de represión o persecución política: certificaciones o informes expedidos por entidades o instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida relacionados con el exilio.
❑Cualquier otro documento.

❑Documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español y permanencia estable en el territorio de otro Estado.

❑Pasaporte o título de viaje consello de entrada en el país de acogida.
❑ Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
❑Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de llegada o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
❑ Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
❑Certificaciones consulares que acrediten la residencia en el país de acogida.

❑ Otros documentos.

Fuente: BOE

 

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, tengo dudas...