Convenio para facilitar la llegada de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros

Ayer 26 de Marzo del 2020 salió publicado en el Boletín Oficial del Estado Español, la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., los Ministerios de Educación y Formación Profesional, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Interior, de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Política Territorial y Función Pública y el ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., para facilitar la llegada de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros.

¿Qué es la internacionalización de la Educación Superior?

La internacionalización de la educación superior universitaria es un factor esencial para la mejora de la calidad y de la eficiencia de las universidades españolas, favorece la aproximación a la excelencia como elemento que debe inspirar la educación española y permite avanzar hacia una sociedad y una economía del conocimiento que propicien un modelo de desarrollo y crecimiento más sólido y estable. En el marco del nuevo modelo de desarrollo socioeconómico: la educación, la investigación y la innovación, se han convertido en importantes motores de crecimiento y prosperidad.

¿Qué trae de nuevo este Convenio?

La atracción de estudiantes de terceros países, el proceso de internacionalización de la Universidad española requiere de la atracción de profesores e investigadores extranjeros, la cláusula Primera del Convenio señala: «El presente Convenio tiene por objeto favorecer la llegada de estudiantes, profesores e investigadores (POI) extranjeros a universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.»

Admisión y estancia de estudiantes internacionales en el marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ y otros de movilidad internacional.

Para agilizar la admisión de estudiantes internacionales en el marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ y otros de movilidad internacional, las Universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España responsables de los mismos podrán remitir los listados de los admitidos en dichos programas bien a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para que ésta los envíe a la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación residan los estudiantes, profesores o investigadores admitidos; bien directamente a las oficinas consulares con la finalidad de facilitar y simplificar la tramitación de los procedimientos de emisión del visado.

Las comunicaciones de dichos listados se realizarán sin perjuicio de la solicitud personal o mediante representación del visado en la oficina consular correspondiente.

Asimismo, las universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España responsables de programas de movilidad internacional podrán remitir dichos listados a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en las provincias donde los estudiantes tengan previsto residir con la finalidad de facilitar y simplificar la tramitación de las autorizaciones de estancia, cuando tengan conocimiento de que el correspondiente visado de estudios ha sido solicitado.

Admisión y estancia de estudiantes internacionales fuera del marco Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ y otros de movilidad internacional.

Las misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el exterior agilizarán el procedimiento de expedición de los visados de estudiantes extranjeros que pretendan estudiar en España fuera del marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ u otros de movilidad internacional.

Del mismo modo, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno agilizarán el procedimiento de expedición de las autorizaciones de estancia de estudiantes extranjeros que pretendan estudiar en España fuera del marco de Programas de intercambio de estudiantes en el marco de Erasmus+ u otros de movilidad internacional.

Profesores e investigadores (POI) internacionales

Según señala el artículo 72.1., de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos:

a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+I establecidos en España.

c) Los investigadores acogidos en el marco de un Convenio por organismos de investigación públicos o privados.

d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

Las Universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España solicitarán la autorización de residencia para la formación, investigación, desarrollo e innovación para la contratación de profesores extranjeros, así como en relación con su personal investigador extranjero y sus familiares a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que se ocupará de la tramitación de estas autorizaciones. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la correcta presentación de la misma. Las autorizaciones únicamente se pueden presentar a través de la sede electrónica tal como establece el artículo 76.1 de la Ley 14/2013, no admitiéndose la presentación por cualquier registro público.

Esta autorización podrá ser solicitada cuando el profesor o investigador extranjero se encuentre en España en situación regular así como cuando el profesor o investigador extranjero se encuentre fuera de España, en cuyo caso será necesario que tramite un visado de residencia una vez que la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos haya concedido la autorización. El plazo máximo de resolución del visado será de diez días desde la presentación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el apartado octavo del artículo 72, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, las entidades dedicadas a la investigación a las que se refiere el capítulo I del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán solicitar su inscripción en dicha Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos a efectos de poder solicitar las mencionadas autorizaciones de residencia.

Sin duda alguna, estamos viendo como el Gobierno español pretende invertir en atraer talento extranjero para que se formen y para que trabajen como profesores o investigadores en las distintas Universidades de España. Esperemos que simplifiquen con este Convenio algunos de los requisitos que exigen para la concesión favorable de estos trámites de extranjería.

Si tienes dudas sobre este Convenio te asesoramos por videollamada, escríbenos o llámanos al WhatsApp +34 682518339.

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