El convenio de doble nacionalidad hispano-francesa entra en vigor el 1 de abril de 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho convenio, la parte francesa notificó, el 23 de marzo de 2022, la culminación del proceso de ratificación a la parte española, tras ser aprobado por la Asamblea Nacional y el Senado. 5 del que destacamos:
Deseando fortalecer los vínculos que unen a las dos naciones y con el fin de garantizar mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser, respectivamente, franceses o españoles, así como para evitar el riesgo de apátrida, que pudiera suceder por omisión de la legislación de alguno de los dos Estados o de ambos, o por una asimetría entre ambas legislaciones,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.
Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran.
Artículo 2.
Las personas que se acojan al presente Convenio podrán obtener y renovar sus pasaportes o documentos de identificación según lo dispuesto en la normativa de cada una de las partes.
Artículo 3.
Los españoles y los franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones de este Convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él.
Artículo 4.
Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas apropiadas para la armónica aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que, de común acuerdo, se estimen convenientes, especialmente si fuere necesario como consecuencia de la reforma o el desarrollo constitucional en ambos Estados.
Artículo 5.
El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.
El presente Convenio permanecerá en vigor por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. La denuncia deberá ser notificada, por escrito y por vía diplomática, produciendo efectos doce meses después de la recepción de la respectiva notificación.
(…)
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de abril de 2022, primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se notificaron la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto, según se establece en su artículo 5.
Preguntas Frecuentes sobre la doble nacionalidad:
¿Cómo conseguir nacionalidad francesa siendo español?
Y, para conseguir la nacionalidad francesa (siendo español):
Residir en Francia de manera continuada y legal durante 5 años. Demostrar un nivel de lengua francesa mínimo de B1. Acreditar la percepción de ingresos estables durante los 3 años previos a la solicitud.
¿Cuánto tiempo puede estar un español en Francia?
Los ciudadanos españoles y sus familiares tienen derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros durante un periodo máximo de 3 meses sin otra condición que disponer de un documento de identidad válido para entrar en Francia.
¿Cuántas nacionalidades se pueden tener con la española?
En España se permite la doble nacionalidad bajo un acuerdo recíproco con los siguientes países:
Andorra, países iberoamericanos, Guinea Ecuatorial y Filipinas. De este modo, un español puede adquirir cualquiera de las nacionalidades citadas sin perder la española.
FUENTE: BOE
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