Convenio entre España y Paraguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
El Consejo de Ministros ha acordado remitir a las Cortes Generales el Convenio entre el Reino de España y la República de Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. El Consejo de Ministros había acordado previamente la autorización de su firma.
Este Convenio entre España y Paraguay tiene por objeto fomentar las relaciones económicas, estimular las inversiones y reforzar la cooperación bilateral en materia tributaria entre ambos países, sin generar oportunidades de no imposición o de una imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales, incluidas las estrategias de elusión mediante la utilización abusiva de los convenios por terceros.
Para la negociación de este Convenio se celebraron rondas en 2013 y 2014. Finalmente, en la tercera ronda de negociaciones, celebrada en Madrid el 7 de noviembre de 2022, se alcanzó el acuerdo en todos sus artículos. La firma del Convenio de doble Imposición entre el Reino de España y la República de Paraguay fue autorizada por el Consejo de Ministros de 28 de febrero de 2023, firmándose el mismo en Santo Domingo (República Dominicana) el 25 de marzo de 2023.
El Convenio establece los criterios relativos a la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones o regalías, ganancias de capital, servicios personales dependientes, remuneraciones en calidad de consejeros y directores, rentas de artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas, estudiantes y otras rentas.
El texto incorpora los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Este Convenio integra los últimos cambios que se han producido en el Modelo Convenio Tributario de la OCDE para evitar la doble imposición y en el marco del Plan de Acción contra la erosión de la Base Imponible y el traslado de beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la OCDE/G20, de lucha contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales.
A quién se le aplica este Convenio entre España y Paraguay:
«Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) en Paraguay:
(i) el Impuesto a la Renta Personal;
(ii) el Impuesto a la Renta Empresarial;
(iii) el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades;
(iv) el Impuesto a la Renta de no Residentes; (denominados en lo sucesivo «impuesto paraguayo»).
b) en España:
(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) el Impuesto sobre Sociedades;
(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; (denominados en lo sucesivo «impuesto español»).»
En el capítulo IV del Convenio entre España y Paraguay, se establecen los métodos para eliminar la doble imposición:
«Eliminación de la doble imposición
1. En Paraguay, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de Paraguay:
a) Cuando un residente de Paraguay obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en España, Paraguay permitirá:
(i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en España;
(ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en España.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de Paraguay estén exentas de impuestos en Paraguay, Paraguay podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas a la legislación interna de España:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Paraguay, España permitirá:
(i) la deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Paraguay;
(ii) la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan someterse a imposición en Paraguay.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.»
El texto completo lo pueden leer aquí
Fuente: Congreso de los Diputados