Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela

Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela

Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, firmado en Caracas el 12 de mayo de 1988; Canje de Notas de 14 de julio de 1988 y 22 de agosto de 1988, corrigiendo algunos errores contenidos en varios artículos del Convenio, y Acuerdo Administrativo para la aplicación del citado Convenio de Seguridad Social, y anejos, firmado en Caracas el 5 de mayo de 1989.

Aunque el Convenio entre España y Venezuela ya fue firmado hace muchos años, específicamente en 1990, muchas personas venezolanas desconocen el tema, por ello, traemos esta información que seguro les servirá a muchos venezolanos que sí cumplen con los requisitos, solicitar la pensión mínima por España, es un derecho si cumples con la exigencia legal.

Solicitud de pensión mínima en España, a modo de complemento:

Requisitos a acreditar por parte del solicitante:
  • Ser venezolano o español/a
  • Tener 65 años de edad o más.
  • Certificación electrónica individual, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
  • Copia de la cuenta individual del IVSS
  • Formas de ingreso y egreso, especificando la fecha de ingreso y egreso de tus trabajos, se solicita en las Oficinas Administrativas Regionales del IVSS en Venezuela, estos documentos emitidos deben tener el sello del Convenio Internacional por parte del Seguro Social Venezolano.
  • Original y Fotocopia del Pasaporte venezolano con el sello de entrada a España
  • Cédula de identidad de Venezuela vigente
  • Catorce meses cotizados en España
  • El solicitante debe haber cotizado al menos quince (15) años cotizados en España o Venezuela, o entre ambos.
  • NIE o DNI del solicitante
  • Empadronamiento actualizado
  • Pasaporte del solicitante/Libro de familia
  • Informe de vida laboral actualizado
  • Si eres migrante retornado, aportar la solicitud.

La tramitación de dicha solicitud, se puede hacer presencial o por vía telemática, por ante la Seguridad Social en España.

Si tienes dudas, puedes contactarnos y te asesoramos.

Fuente: BOE

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