CONTROL SANITARIO A LA ENTRADA EN ESPAÑA


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La presentación, salvo para los menores de 12 años, de uno de los siguientes cuatro documentos:
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Test negativo de detección de antígenos expedido en las 48 horas anteriores a la llegada a España e incluido en la lista común de tests rápidos de detección de antígenos para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.
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O, comprobante/certificado de vacunación expedido por las autoridades competentes de México u otros países, de una de una vacuna autorizada por la OMS-EMA (Pfizer, Moderna, Astra-Zeneca, Johnson & Johnson, Sinopharm o SinoVac), donde se acredite haber recibido una pauta completa inicial con dichas vacunas o ser obtenida a través de la dosis de recuerdo según directrices marcadas por la última «Estrategia de vacunación COVID-19» que esté vigente en España. Dicho documento sólo permite ingresar en España a partir de los 14 días posteriores a contar desde el día siguiente a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa o la de recuerdo, estando incluido el día de llegada, y debe incluir al menos: nombre y apellidos del titular, fecha/s de vacunación, tipo de vacuna administrada, número de dosis administradas, país emisor del certificado e identificación del organismo emisor del mismo. Recuerde que los menores de edad que acompañen a las personas que pueden entrar en España al estar vacunadas, deberán asimismo estar vacunadas si tienen entre 12 y 18 años. Véase apartado h en el siguiente
enlace.
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O, PCR negativa emitida dentro de las 72 horas previas a la llegada a España. Los niños menores de 12 años no tienen la obligación de realizar esta prueba.
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O, certificado de recuperación tras haber superado el COVID-19 expedido por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra. El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de muestras del primer test diagnóstico positivo para SARS-CoV-2, tipo de test NAAT realizado y país emisor.
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Toma de la temperatura mediante termómetros sin contacto, o por cámaras termográficas, no debiendo el pasajero alcanzar o superar los 37,5ºC.
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Y una inspección visual.
Aquellos pasajeros con una temperatura igual o superior a 37,5ºC, o aquellos que en base a la información contenida en el FCS o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública. Dicho control secundario incluirá una prueba PCR y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico. En el caso de que tras la nueva evaluación sanitaria, se confirme la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria establecidos para proceder a su derivación a un centro sanitario.