La dinámica propia de los negocios, particularmente tratándose de MIPYMES (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), en muchas ocasiones motiva a los emprendedores y microempresarios a redactar por si mismos sus propios contratos. Aunque nunca será aconsejable hacerlo, cuando no queda de otra opción (ya sea por ausencia de recursos para abogado o por las prisas por cerrar un negocio que puede desaparecer si no se toman decisiones rápidas), tome en cuenta las siguientes recomendaciones:
1.-Identifica tu contrato.
¿Qué se contrata? No es lo mismo comprar un bien, que rentar un inmueble o brindar un servicio. Aunque existen reglas que pueden ayudar a esclarecer la naturaleza de un contrato (no por su título, sino por su contenido), siempre será preferible que ambas partes tengan la claridad que les permita identificar si lo que están celebrando es un contrato de compra-venta, arrendamiento o prestación de servicios profesionales, solo por mencionar algunos ejemplos.
2.-Identifica a las partes.
¿Quiénes están contratando? Punto muy importante, no confundas el nombre de la persona con quien se está negociando, con el nombre de la identidad contratante.
Puedes contratar con personas físicas o personas morales (empresas). Si estás contratando con una empresa, asegúrate de así establecerlo en el contrato. Si éste es el caso, incluye la razón o denominación social completa (“nombre legal”) de la empresa o despacho de consultores con quien estás contratando. Si tienes dudas, pregunta: “¿representas a una sociedad mercantil formalmente constituida ante Notario/Corredor Público o actúas en esta transacción como una persona física con actividades empresariales?”.
3.-Identifica el objeto del contrato.
¿Cuál es la finalidad principal del contrato? La primera cláusula en un contrato siempre debe ser la de OBJETO. Aquí se deben describir a grandes rasgos o a detalle cuáles son las finalidades del contrato. Por ejemplo: “Por virtud de este Contrato de Compra-Venta, la Parte A se obliga a vender X cosa a la Parte B, quien se obliga a comprarla por un precio de XX”.
4.-Ley y jurisdicción aplicable.
Esta cláusula es básica y suele pasarse por alto en muchos contratos. Si una de las partes está en una ciudad y la otra en otra, ¿cuáles leyes serán aplicables? ¿qué tribunales intervendrán en caso de que exista un conflicto entre las partes? Para evitar problemas de esta naturaleza, siempre será mejor pactar anticipadamente qué ley regirá el contrato y cuáles tribunales serán los competentes para atender cualquier conflicto derivado del mismo.
5.-Vigencia.
Si las obligaciones son de tracto sucesivo (se desarrollarán durante varios días, meses o años), recuerda incluir una cláusula de vigencia. Establece cuánto tiempo las partes estarán obligadas a cumplir con el contrato, especialmente si se trata de arrendamiento o prestación de servicios profesionales.
Por último recuerda que si no pudiste contratar a un abogado para que lo hiciera, procura al menos pasar a revisión el contrato a un abogado, el consejo legal y profesional de un experto debe prevalecer sobre cualquier práctica de negocios.
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