Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2022 parte II

CONTRTATACIÓN

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el actual Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar.

De acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España y que inicialmente sean seleccionados en sus países.

CAPÍTULO II

De la gestión de ofertas genéricas de empleo

Artículo 6. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.

1. Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo se presentarán ante las áreas o dependencias de trabajo e inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o ante las oficinas de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.

En el caso de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal para atender campañas concatenadas con desarrollo en distintas provincias, el área, dependencia u oficina de extranjería competente será la de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad.

2. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la actividad laboral.

El área, dependencia u oficina de extranjería competente para su tramitación podrá, cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una antelación inferior a la establecida en este apartado.

3. La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos podrá ser causa de inadmisión a trámite, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Artículo 7. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo.

1. La solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo se formulará en el modelo oficial establecido como anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica formalizada en el modelo anexo III-B.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del empleador o empleadores ofertantes.

b) Los documentos acreditativos de que el empleador cuenta con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato.

c) La documentación acreditativa de que el servicio público de empleo competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral ha tramitado previamente las ofertas de carácter temporal, a fin de asegurar que los trabajadores que residen en España puedan concurrir a su cobertura.

De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de trabajadores adecuados y disponibles para la cobertura de los puestos.

CONTRATACIONES

3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo código de ocupación de la clasificación ocupacional del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE).

Incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una relación con el desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.

4. En el caso de que el solicitante proponga la realización de acciones de formación en el país de origen como parte del proceso selectivo, deberá hacer constar esta circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una memoria explicativa de la duración.

y el contenido de dicha formación, a fin de su coordinación con los procesos de preselección y selección de los trabajadores. En todo caso, el empleador deberá facilitar la información básica referida en el artículo 3.2.f) de esta orden.

La Dirección General de Migraciones fomentará la realización de cursos de formación orientados a garantizar una mejor inserción de los trabajadores al nuevo entorno laboral.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.

1. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano competente para su tramitación verificará de oficio:

a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.

b) Que los empleadores no tienen deudas tributarias o de Seguridad Social.

c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada.

2. Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas normativamente establecidas al efecto, la gestión de la oferta será denegada de no apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 5 de esta orden o de concurrir alguna otra causa de denegación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

3. Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de cinco días siguientes al de la presentación completa de la documentación exigible.

Artículo 9. Selección de los trabajadores en el exterior.

1. La Dirección General de Migraciones, previa valoración del expediente y a través de la misión diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores.

CONTRATACIÓN

En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass, establecido en la Decisión (UE) 2018/646, de 18 de abril de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión número 2241/2004/CE.

2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania y República Dominicana; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Honduras, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta orden.

Con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección General de Migraciones mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos.

 La Dirección General de Migraciones podrá autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países cuando no sea posible obtener, en aquellos, candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que lo justifiquen.

En estos casos, la Dirección General de Migraciones establecerá los procedimientos más adecuados para llevar a cabo los procesos selectivos, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de los trabajadores en el proceso de selección.

3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Migraciones autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las organizaciones o empleadores solicitantes, a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería afectadas, a la misión diplomática u oficina consular y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los representantes de la Dirección General de Migraciones y/o de la correspondiente misión diplomática, por los órganos competentes en el país de origen y, a elección del empleador, por sus representantes directamente o por organizaciones empresariales.

CONTRTATACIÓN

En el supuesto de que el representante del empleador en el proceso de selección de trabajadores sea distinto del representante legal empresarial, deberá quedar acreditado mediante la presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado por el órgano administrativo ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de empleo.

5. La participación de los trabajadores en cualquier fase del proceso de selección será gratuita.

 Los miembros de la comisión de selección velarán porque esta se desarrolle conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia, facilitando que todos los candidatos conozcan con precisión las condiciones de la oferta de empleo, el ámbito geográfico y de ocupación de la correspondiente autorización de trabajo, así como las distintas medidas sanitarias que sean recomendadas o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia o desarrollo de la actividad laboral.

6. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas.

Los datos identificativos de las mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la Dirección General de Migraciones.

7. La Dirección General de Migraciones trasladará de inmediato la relación de trabajadores seleccionados al área, dependencia u oficina de extranjería competente.

Artículo 10. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.

1. El área, dependencia u oficina de extranjería competente comunicará, de forma inmediata a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto para Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen (en adelante, GECCO) a la que tienen acceso las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, la relación de trabajadores seleccionados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y asigne.

En su caso, número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores que corresponda en el plazo de máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.

Asimismo, el área, dependencia u oficina de extranjería competente solicitará informe similar del Registro Central de Penados, quien lo emitirá en idéntico plazo.

2. Una vez asignados los NIE, el área, dependencia u oficina de extranjería competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia temporal y trabajo o facilitará su obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.

La falta de abono de la tasa por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo o de la tasa de modificación o prórroga de una autorización, en el plazo correspondiente, podrá ser considerada motivo de denegación de la autorización solicitada y de ulteriores solicitudes mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.

3. La resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente indicará el número del expediente GECCO, el ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la autorización que expresará la fecha de inicio y final de la misma y que coincidirá con la duración del contrato, con los límites establecidos en esta orden.

Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por el empleador, la Dirección General de Migraciones podrá autorizar que el trabajador preste temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, por tiempo cierto, cuando se justifique su necesidad para el proceso de integración laboral del trabajador en la empresa.

CONTRATACIÓN

4. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador solicitante. En el caso de que el ámbito geográfico abarque más de una provincia dicha resolución será notificada a las Delegaciones o Subdelegaciones del ámbito geográfico del que se trate para su comunicación a la misión diplomática.

Asimismo, se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Migraciones, para que lo comunique la Dirección General de españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares quien a su vez lo comunicará a la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

5. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la misión diplomática u oficina consular competente las solicitudes de visado de todos los trabajadores de forma conjunta de acuerdo con el artículo 17 de esta orden.

Para ello deberán recabar de los trabajadores la firma de los siguientes documentos:

a) Los contratos, cumplimentados en el correspondiente modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) El documento publicado como anexo V.

c) El compromiso de regreso en el documento publicado como anexo VI.

6. El área, dependencia u oficina de extranjería competente contará, en su caso, con el apoyo y colaboración de la Dirección General de Migraciones, para el impulso de las distintas actuaciones a las que se refiere este artículo.

 

FUENTE: GOBIERNO DE ESPAÑA

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