¿Conoces la Firma electrónica en Venezuela?
Entendemos por Firma electrónica la Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado, así pues, Signatario es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico y Destinatario es la persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos.
Pero, ¡ya va¡ ¿Existe la Firma electrónica en Venezuela?, la respuesta es: ¡Si¡, aunque no es muy conocido este método de visado, está regulado en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.076 de fecha 13 de Diciembre del 2000, y en el Reglamento Parcial del Decreto Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas electrónicas publicado en la Gaceta Oficial N° 38.086 del 14 de diciembre de 2004, y también lo regula la normativa impuesta por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).
Ahora bien, según el artículo 2 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas se le “Otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas…(omissis)”. Por lo que se entiende que, cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa (manuscrita), ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica.
De esta manera, para la formación y elaboración de Contratos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de Mensajes de Datos, utilizando para el visado de un documento legal, la firma electrónica.
No obstante, para hacerlo posible El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
Podemos destacar las Ventajas más relevantes, en relación con este visado electrónico:
– Garantiza que los datos utilizados para la generación de la firma electrónica puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.
– Ofrece seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.
– No existe forma alguna de alterar la integridad del Documento firmado electrónicamente.
– Se evitan innumerables traslados a oficinas físicas.
– El cliente optimiza su tiempo.
Es importante señalar, que entre las particularidades de esta Ley está, destaca que para que una firma electrónica sea válida para tener efectos jurídicos, ha de estar debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación, en nuestro caso, nos la ha expedido PROCERT.
Si, usted es de las muchas personas, que no tiene tiempo para reunirse de forma presencial con abogados, ya sea por evitar el tráfico, o porque no le apetece salir de su casa, no dude en utilizar este método de visado. En nuestra web, ofrecemos el servicio jurídico para Venezuela, en donde elaboramos contratos de compraventa, lo visamos electrónicamente, y remitimos al cliente mediante correo electrónico.
Tienes dudas o preguntas puedes ponerte en contacto con nosotros para contarnos tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339. O puedes dejarnos tus datos aquí.
Si necesitas que revisemos si puedes aplicar al Visados Ley de Emprendedores España rellena el siguiente formulario.
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Buenas noches.,
Por favor requiero una Asesoría sobre la Firma Electrónica en Venezuela para ser utilizada en una API al Mercado de la Salud.
Hola buen día Luis
Para planificar una asesoría y para mayor información puede escribir al whatsapp +34682518339. Saludos