Inmigrante ilegal cuando entra en España
Algunos inmigrantes Recorren cientos, incluso miles de kilómetros, en busca de una vida mejor, con seguridad y calidad de vida. Dejan sus pueblos, sus países huyendo de la miseria, de la opresión y, en muchos casos, de las guerras. Conscientes de sus debilidades y desventajas, las mafias les ‘ayudan’ a emprender su viaje a… ¿ninguna parte?
Todos ellos pagan un elevado precio por cambiar de continente e iniciar su particular camino hacia la felicidad. Sus familias venden todo lo que tienen para pagar miles de euros a las mafias que se encargarán de traerlos hasta España. Pero hay muchos que se quedan en el camino. El precio por alcanzar la tierra prometida es su propia vida.
Otros consiguen poner pie en suelo español a través de Ceuta, Melilla o, incluso, las Islas Canarias, Llegan en patera, a nado, saltando las vallas, ocultos en vehículos… todo con tal de entrar en territorio europeo. Pero, una vez que consiguen acceder a España por puntos no habilitados (es decir, por lugares que no son los puestos fronterizos), qué sucede con ellos? ¿Pueden quedarse? ¿Pueden ser devueltos, o expulsados, a sus países de origen?
¿Cuándo se considera que un inmigrante es ilegal?
Según la actual ‘Ley de Extranjería’, “el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas”.
¿Qué ocurre con las mafias que trafican con los inmigrantes?
Cuando se ‘ayuda’ a un inmigrante con ánimo de lucro se trata de un delito de tráfico ilícito o contrabando de personas, según el Ministerio Fiscal, que, en su Circular de 2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada en materia de extranjería e inmigración, hace constar que la tipificación de este delito “nace con la intención de proteger el legítimo interés de los estados de controlar los flujos migratorios y la indemnidad de sus fronteras”.
La devolución o retorno “se aplicaría a todo aquel que es sorprendido en condiciones que no dejan lugar a dudas acerca de su absoluta carencia de imbricación, aún mínima, en el entorno social, por cuanto que su detención se produce antes de cualquier viso de establecimiento en España”, y el objetivo de esta medida es “el restablecimiento inmediato del orden jurídico perturbado”, por lo que no es necesario realizar un expediente de expulsión.
La expulsión constituye una sanción administrativa que lleva aparejada la prohibición de entrada en España por un lapso temporal y que precisa de la tramitación de un expediente administrativo de expulsión, en el que se acredite la comisión del ilícito sancionable.
Según la Ley de Extranjería, “no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España; y los que pretendan entrar ilegalmente en el país”.
¿Qué ocurre si una mujer inmigrante está embarazada o tiene un hijo al llegar a España?
En estos casos, no se puede llevar a cabo la expulsión, según recoge la Ley de Extranjería, sobre todo si afecta “a mujeres embarazadas” o ese proceso de expulsión “pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre”.
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