Estancia por Estudio: equivale a Residencia en España

Estancia por Estudio: equivale a Residencia en España

SON MUCHOS LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, QUE HAN COMPUTADO EL TIEMPO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS COMO SI FUERA RESIDENCIA A LA HORA DE SOLICITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA, PUES BIEN, QUÉ PASA EN ESTOS CASOS, ¿SE PUEDE COMPUTAR LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?
– Como ya sabemos, una autorización de estancia por estudios habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios  en un centro de enseñanza autorizado en España, pero esta situación no es asemejable en ninguno de los casos a una Autorización de Residencia en España. Es cierto, que a la hora de solicitar nacionalidad española por Residencia, hubo un periodo de tiempo en que se computaba la «estancia» por estudios como si fuera «residencia», pero esto no fue otra cosa, sino un criterio de flexibilización de la norma, puesto que  si leemos detenidamente el Articulo 22 del Código Civil, donde se reflejan los criterios y requisitos para la adquisición de nacionalidad española por residencia, podemos apreciar que en ella viene  reflejado como requisito esencial, tiempo de Residencia legal y continuada en España, no figurando el tiempo de estancia por estudios en ninguno de sus puntos:» Articulo 22.1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.»

Esta flexibilización de la norma, se ha estado aplicando hasta el verano de 2012, momento en el cual, supimos, que el Ministerio de Justicia mandó una Circular a los distintos Registros Civiles, para que dejaran de aplicar este criterio, y aplicaran la norma tal cual viene redactada, es decir, que solo se computara tiempo de residencia legal y continuada en España.

Tenga en cuenta que en el caso de solicitar Nacionalidad Española por Residencia se tenga en cuenta que solo se computa el tiempo de Residencia en España, y no el de estancia por estudios, para evitar futuras denegaciones, en cuanto, a todos aquellos que solicitaron nacionalidad española por residencia computando el tiempo de estancia por estudios es recomendable volver a presentar el expediente cuando podamos acreditar que cumplimos con los plazos exigidos de residencia legal y continuada en España (1 año, 2 años, 5 años, o 10 años, en función de cada caso). Si no  fuera posible acreditar esta situación de residencia legal en España podríamos recurrir alegando la existencia de casos iguales con respuestas favorables.

ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PERMISO DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE

Los extranjeros que gocen de un permiso de estancia por estudios en España deben tener en cuenta que el tiempo que pasen en el país con este permiso no les va a computar para una posterior solicitud de adquisición de nacionalidad española, pero sin embargo, sí que computa para la solicitud del permiso de residencia de larga duración UE, aunque con algunas limitaciones.

REQUISITOS PARA OBTENER LA TARJETA DE LARGA DURACIÓN UE

La legislación española señala que tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración-UE los extranjeros que reúnan los siguientes requisitos:

– Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.

La continuidad no queda afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas ausencias no supere el total de 10 meses dentro del periodo de permanencia de 5 años exigible. En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de 1 año dentro de los 5 años requeridos.

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español. En este caso, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta azul-UE no queda afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta 12 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de 18 meses dentro de los 5 años de residencia requeridos.

A aquellos extranjeros a los que se les reconozca la condición de beneficiario de protección internacional en España, se les computará asimismo el 50% del período transcurrido desde la fecha de presentación de la solicitud de protección internacional en España, sobre cuya base se hubiere concedido la misma, hasta la fecha en la que se hubiere concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Si dicho período excede de 18 meses, se computa la totalidad del mismo.

– Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia. Los recursos podrán provenir de medios propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

– Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

 

CÓMPUTO DEL TIEMPO EN ESTANCIA POR ESTUDIOS

Como ya hemos adelantado, a pesar de que el cómputo del tiempo que pase el extranjero en España por estancia por estudios no computa para la adquisición de la nacionalidad española, sí que se computa para ver el tiempo que el extranjero ha pasado en España en cuanto al permiso de larga duración-UE, pero existen límites.

El límite es que en los periodos de permanencia en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, computa el 50% de la duración total de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud de la autorización de residencia de larga duración-UE, el extranjero se encuentre en situación de residencia en España.

 

Muchas personas desconocen de estos temas legales, para adquirir y poder solicitar su Nacionalidad española. Si tienes amigos o familiares que se planteen solicitar trámites como éste compárteles esta información, o si tienes una pregunta o duda puedes Consultarnos sobre tu caso a través de nuestro correo electrónico: [email protected] o, si lo prefieres, también puedes llamarnos o escribirnos vía WhatsApp al +34682518339 o rellena el siguiente formulario y te ayudamos con tu caso:

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