La compatibilidad de residencia y trabajo por cuenta ajena y residencia y trabajo por cuenta propia
Es una autorización de residencia temporal y trabajo, permite realizar simultáneamente dos actividades laborales, es decir, es posible ser titular de las dos autorizaciones, para ello es necesario analizar la jornada laboral, características, objeto y duración, de esa manera se demuestra la compatibilidad entre ambas.
Estas autorizaciones están fundamentadas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 37, 38 y 40), referentes a la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, y los supuestos específicos de la situación nacional de empleo.
Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, esta Ley busca disminuir la dificultad y obstáculos administrativos para el ejercicio del comercio en las pequeñas y medianas empresas, para favorecer el desarrollo empresarial de las mismas y generar empleo. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, permite el ejercicio simultaneo de un trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, según su artículo 201.
Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Esta instrucción prevé que, los extranjeros que solicitan autorización de trabajo por cuenta propia, cumplan los mismos requisitos establecidos en la legislación vigente, al igual que los ciudadanos españoles o nacionales, para la ejecución de la actividad económica; el extranjero solicitante debe acreditar a través de un informe de valoración proveniente de entidades u organizaciones públicas o privadas de reconocida solvencia y prestigio, la viabilidad del proyecto, para que este sea tenido en cuenta, la entidad u organización debe haber firmado un convenio sobre el informe con la Administración General del Estado- Ministerio de Trabajo, en dicho informe se evaluara la posibilidad de la concesión de un crédito o microcrédito o el acuerdo con una entidad financiera. El objeto del convenio adherido a la instrucción, es facilitar a los extranjeros, las concesiones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
¿Quiénes pueden acceder a este tipo de autorización?
La autorización está dirigida a los extranjeros que no sean ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, debe ser titular de alguna de las dos autorizaciones (por cuenta ajena o por cuenta propia), demostrar la compatibilidad del ejercicio de las dos actividades, por su objeto, características, duración y jornada laboral.
Los requisitos para cada autorización son diferentes, depende de la titularidad que tenga la persona, es decir, si es titular de residencia y trabajo por cuenta ajena o residencia y trabajo por cuenta propia.
Si es titular de residencia y trabajo por cuenta ajena, deberá acreditar los requisitos de trabajo por cuenta propia: la persona deberá cumplir con los requisitos o extremos de Ley para el ejercicio económico de la actividad; ser profesional calificado o de experiencia acreditada para el ejercicio profesional y colegiación si se requiere; poder acreditar solvencia en la inversión que se haga en la creación de empleo y demostrar suficientes recursos económicos para manutención y alojamiento, una vez que se hayan deducido los gastos para el mantenimiento de la actividad.
Si es titular de residencia y trabajo por cuenta propia, debe cumplir con los requisitos para trabajo por cuenta ajena: la empresa debe estar inscrita en la seguridad social y encontrarse en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tener solvencia suficiente para mantener la contratación, si el empleador es una persona natural deberá acreditar el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) si no hay familiares a su cargo, una vez que haya pagado el salario, si son dos personas en la unidad familiar son 200% del IPREM, si incluye más de dos personas se deberá sumar el 50% del IPREM por cada miembro adicional, las condiciones convenidas en el contrato de trabajo deben ajustarse a las previstas por la normativa vigente, poseer la capacitación y cualificación profesional exigida para el ejercicio de la profesión. Igualmente, se tiene en cuenta la situación nacional de empleo (SNE), lo permite en los siguientes supuestos:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente; este catálogo muestra las profesiones que son más difíciles de tramitar las ofertas de empleo presentadas por el empleador para cubrir vacantes.
- La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo según el certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a ciudadanos con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. Los mismos son supuestos de exención de la situación nacional de empleo (SNE), entre ellos están incluidos: los familiares reagrupados en edad laboral; los titulares de una autorización previa de trabajo sujetos a renovación de la misma, las personas en condición de refugiados, los extranjeros nacidos y residentes en España, lo hijos o nietos de español de origen, entre otros, los mismos están eximidos de la situación nacional de empleo, este último indica las ofertas de empleo que pueden ser abarcadas por extranjeros, a través del análisis de información suministrada por las Comunidades Autónomas al Servicio Público de Empleo Estatal, es un requisito que deben vencer los extranjeros en el caso de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
La documentación exigible con carácter general son los siguientes: solicitud en modelo oficial EX – 07 si solicita autorización de trabajo por cuenta propia, EX – 03 si solicita autorización por cuenta ajena, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por: la empresa, si tiene autorización por cuenta propia y solicita por cuenta ajena; el trabajador.
Si tiene autorización por cuenta ajena y solicita por cuenta propia. Dichas solicitudes pueden obtenerse en este enlace http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html. Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, copia de la documentación que acredite poseer la capacitación o la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, declaración del interesado especificando la duración y jornada laboral de la actividad por cuenta propia, en el caso de que esté trabajando por cuenta ajena, contrato de trabajo en vigor.
Documentación en el caso de poseer autorización por cuenta ajena y solicita autorización por cuenta propia:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados (industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles, comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes, comercio al por menor de productos industriales realizado en establecimientos permanentes, entre otros), declaración responsable o comunicación previa, según el artículo 71. bis de la Ley 30/1992, se entiende como declaración responsable:
“El documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio…”
Asimismo, “se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1.”.
El sujeto deberá identificarse plenamente en las solicitudes que realice a la Administración Pública, o en el caso de la persona que lo represente, también del medio preferente o del lugar en el que se señale para los efectos de las notificaciones, manifestar con claridad los hechos, razones y petición, así como el lugar y fecha, firma del solicitante, e identificar el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige el escrito; debe presentar el justificante del pago del tributo correspondiente.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Documentación en el caso de poseer autorización por cuenta propia y solicita autorización por cuenta ajena:
Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
Empresario individual: Copia del NIF (Número de Identificación Fiscal) o NIE (Número de Identidad de Extranjero), o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
Persona jurídica (S.A, S.L, Cooperativa, etc): Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente; copia del documento público que acredite que el firmante de la autorización ostenta la representación legal de la empresa; copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud; contrato de trabajo firmado; acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de declaración del IRPF, o del IVA, o del impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar; documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
En el caso de la autorización por cuenta propia, el procedimiento inicia en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería, el legitimado para presentar la solicitud es el trabajador extranjero, personalmente. Una vez admitida la solicitud, deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, modelo 790, Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”.
En la autorización por cuenta ajena, el procedimiento inicia en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones, deberá pagar la tasa de residencia y trabajo para cuenta ajena, modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador: Retribución inferior a 2 veces el SMI (Salario Mínimo), retribución igual o superior a 2 veces el SMI.
En ambas autorizaciones el plazo de resolución es de tres (03) meses contados a partir del día siguiente a la fecha que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si la administración no se pronuncia transcurrido ese tiempo sin que la Administración haya practicado la notificación, se entiende que ha negado la solicitud por silencio administrativo.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en seguridad social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella de su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17), http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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FUENTE: Portal de Inmigración España